Superar el límite de velocidad en España puede salirte caro: las sanciones van desde los 100 hasta los 600 euros y pueden costarte hasta 6 puntos del carné de conducir. Según la normativa de la Dirección General de Tráfico, las multas se gradúan en función del exceso y del tipo de vía en el que se produzca la infracción, con un descuento del 50% por pronto pago en los 20 días posteriores a la notificación.
Lo que necesitas saber
- Por qué es importante: el exceso de velocidad es una de las infracciones más frecuentes y sancionadas en España, con multas que pueden alcanzar los 600 euros y detraer puntos.
- Cómo te afecta: si te pillan por encima del límite, el importe y la pérdida de puntos dependen exclusivamente del margen de exceso y del tipo de carretera (urbana o interurbana).
- Puntos clave y plazos: la horquilla económica va de 100 a 600 euros; los puntos retirados oscilan entre 0 y 6; pagar en los 20 primeros días reduce la multa a la mitad (100 € pasan a 50 €, 600 € a 300 €, etc.) pero implica renunciar a presentar recurso.
Los tramos de velocidad que determinan la sanción
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece dos patrones sancionadores según el límite de velocidad de la vía, independientemente de que el radar sea fijo, móvil o de tramo. Para vías con un máximo de 50 km/h o inferior (calles, travesías y la mayoría de las zonas urbanas), los excesos se penalizan de forma más severa porque el riesgo de atropello y lesiones graves es mayor.
A continuación, los tramos exactos para este tipo de vías (límite ≤50 km/h):
- Exceso de 1 a 20 km/h: 100 euros, sin pérdida de puntos.
- De 21 a 30 km/h: 300 euros y 2 puntos.
- De 31 a 40 km/h: 400 euros y 4 puntos.
- De 41 a 50 km/h: 500 euros y 6 puntos.
- Más de 50 km/h: 600 euros y 6 puntos.
En vías con límites superiores a 50 km/h —carreteras convencionales, autovías y autopistas— la tolerancia es mayor, pero las cuantías máximas son idénticas:
- Exceso de 1 a 30 km/h: 100 euros, 0 puntos.
- De 31 a 50 km/h: 300 euros y 2 puntos.
- De 51 a 60 km/h: 400 euros y 4 puntos.
- De 61 a 70 km/h: 500 euros y 6 puntos.
- Más de 70 km/h: 600 euros y 6 puntos.

El descuento del 50% por pronto pago
Cualquier multa por velocidad se puede beneficiar de una reducción del 50 % sobre el importe inicial si se abona dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación. Por ejemplo, una sanción de 300 euros se queda en 150, y una de 600 euros baja a 300. La DGT habilita el pago con tarjeta a través de su sede electrónica, así como en entidades colaboradoras y oficinas de Correos.
Pagar la multa en los 20 primeros días reduce el importe a la mitad, pero pierdes cualquier posibilidad de recurrir la sanción.
Ahora bien, este descuento tiene una contrapartida importante: al pagar de forma anticipada renuncias a presentar alegaciones o recurso, y la sanción se considera firme. Si crees que la multa es injusta o que el radar cometió un error de medición, deberás asumir el importe íntegro y emprender la vía de reclamación, sin el descuento.
La detracción de puntos, en cambio, se aplica una vez que la sanción es firme, y no admite reducción por pronto pago. Es decir, perderás los mismos puntos pagues pronto o después.
Un sistema sancionador que apenas ha variado
Estos tramos de sanción llevan vigentes desde la reforma de la Ley de Tráfico de 2014 y no se modificaron ni con la Ley de Tráfico y Seguridad Vial de 2022 ni con las actualizaciones posteriores. La DGT prefiere actuar sobre el control —con más radares, drones y helicópteros— antes que cambiar el catálogo de multas.
En las ciudades, la generalización del límite a 30 km/h en calles de un solo carril desde 2021 ha hecho que el primer escalón sancionador (100 euros sin puntos) sea mucho más frecuente. Muchos conductores no son conscientes de que, en una calle limitada a 30 km/h, circular a 50 ya implica un exceso de 20 km/h y, por tanto, la multa de 100 euros.
Para los excesos más graves —aquellos que duplican el límite permitido o que crean un peligro concreto—, el conductor puede enfrentarse además a un delito contra la seguridad vial, penado con prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad, según el Código Penal, algo que escapa del ámbito administrativo de las multas de la DGT.
En cualquier caso, conviene tener presente que los márgenes del radar (3 o 5 km/h en función del límite) ya están aplicados antes de determinar la infracción, por lo que la velocidad captada es la real y no la bruta del cinemómetro. El mejor consejo para evitar sustos: levantar el pie del acelerador y conocer los nuevos límites urbanos.

