La multa de 200 euros de la DGT por ITV caducada que ahora puedes recurrir gracias a una sentencia

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo establece que no se puede sancionar un vehículo con la ITV caducada si está aparcado. La multa de 200 euros solo procede si circulabas en ese momento.

La DGT te puede poner una multa de 200 euros por circular con la ITV caducada, pero un juzgado de Oviedo acaba de sentar un precedente que te permite recurrirla si el coche estaba estacionado. La sentencia cuestiona la interpretación automática que aplicaban muchos ayuntamientos y la propia Guardia Civil de Tráfico, y que colaba todas las sanciones como si el vehículo estuviera en marcha.

La clave: vehículo aparcado, no circulando

El caso que ha acabado en los tribunales parte de una denuncia contra una furgoneta aparcada en la vía pública con la inspección técnica vencida. El propietario recurrió la multa y el asunto llegó al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo. El magistrado ha sido claro: la infracción que recoge la Ley de Tráfico está vinculada a la circulación, no al simple hecho de permanecer parado.

Según la resolución, sancionar un vehículo inmóvil con la ITV caducada carece de cobertura legal, porque la norma no lo tipifica expresamente como conducta sancionable. El juez se apoya en el principio de tipicidad constitucional: solo se puede castigar lo que la ley describe con claridad. Y la ley habla de conducir sin ITV en vigor, no de estacionar.

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Si recibes una multa de 200 euros por la ITV caducada y el coche no se movía, el fallo de Oviedo te da un argumento sólido para recurrirla.

Qué cambia para conductores (y motoristas)

La obligación de pasar la inspección periódica sigue vigente y es igual para todos los vehículos, incluidas las motos cuando alcanzan la antigüedad correspondiente. Si un agente de la DGT o de la Guardia Civil de Tráfico te para mientras circulas con la ITV caducada, la sanción es de 200 euros (sin detracción de puntos) y, según las circunstancias, el vehículo puede quedar inmovilizado hasta que regularices la situación.

Lo que cambia con esta sentencia es el escenario del coche o la moto aparcados. Hasta ahora, muchos conductores recibían la multa igualmente, incluso sin moverse de la plaza de estacionamiento. La nueva resolución judicial deja claro que esa práctica no tiene respaldo legal. Si el vehículo no circulaba, la sanción no procede.

A efectos prácticos, si te llega una notificación por ITV vencida y recuerdas que el coche estaba estacionado (en la calle, en un garaje comunitario, en una zona de estacionamiento regulado), tienes un argumento nuevo para recurrir. Eso sí, la carga de la prueba sigue siendo tuya: conviene guardar cualquier prueba de que el vehículo no se movió en ese momento (fotos, testigos, ticket de aparcamiento).

Un precedente útil, pero no una anulación automática

Conviene ser realistas: esta resolución no convierte en papel mojado todas las multas que hayas podido recibir por la ITV caducada. Al proceder de un juzgado de primera instancia, no crea jurisprudencia en sentido estricto. Sin embargo, sí sienta un precedente que los conductores pueden utilizar como argumento de peso en sus alegaciones.

El tribunal recuerda que la Administración no puede aplicar sanciones más allá de lo que la ley dice expresamente. Ese es el núcleo que puede beneficiar a miles de conductores que hayan sido multados por vehículos aparcados. Si estabas parado, el fallo de Oviedo te cubre las espaldas ante una posible denuncia o un procedimiento sancionador ya iniciado.

Además, el caso abre la puerta a que otros juzgados y tribunales apliquen el mismo criterio, algo que ya ha ocurrido en otros ámbitos del derecho administrativo sancionador. De momento, lo más seguro es que si tu vehículo estaba estacionado, recurras citando expresamente el principio de tipicidad y, si es posible, esta sentencia concreta como respaldo argumental.

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Ficha de la Multa

  • A quién afecta: A cualquier conductor de turismo, furgoneta o moto que haya recibido una multa de 200 euros por tener la ITV caducada con el vehículo estacionado en la vía pública o en un aparcamiento, sin circular.
  • Cifras a tener en cuenta: La sanción es de 200 euros, sin pérdida de puntos. Si pagas en los primeros 20 días desde la notificación, se reduce a 100 euros, pero pierdes el derecho a recurrir. La sentencia no anula la obligación de pasar la ITV, solo la multa cuando el vehículo no se movía.
  • Consejo para evitarlo: Si vas a recurrir, no pagues la multa antes de alegar. Reúne pruebas de que el coche no circulaba (fotos, testigos, ticket de estacionamiento) y cita el principio de tipicidad y, si la tienes, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo como argumento.