Recurrir una multa de radar: 20 días hábiles para alegar y el descuento del 50% que pierdes

El plazo de alegaciones se cuenta en días hábiles y el del pronto pago, en naturales, así que un puente puede dejarte fuera. Si el recurso no prospera, pagas el importe íntegro y mantienes la pérdida de puntos.

Recurrir una multa de radar cuesta dinero incluso cuando ganas: al presentar alegaciones renuncias al descuento del 50%. Es la letra pequeña del sobre que manda la DGT, y la que decide si te compensa pelear o pagar.

La regla no admite trucos. O abonas la sanción dentro de plazo y te quedas con la rebaja, o recurres y renuncias a ella. No hay vuelta atrás. Si el recurso prospera, recuperas todo; si no, tendrás que pagar el importe íntegro y, llegado el caso, con el recargo de la vía de apremio.

Antes de coger el bolígrafo conviene tener claro dónde estás. Una multa de radar llega notificada, con imagen, importe y puntos. Y con dos relojes corriendo a la vez. Ese es el primer detalle que casi todo el mundo pasa por alto.

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Los dos relojes no corren igual: 20 días hábiles para alegar

El plazo de alegaciones es de 20 días hábiles: cuentan de lunes a viernes, sin sábados, domingos ni festivos. El del pronto pago se mide en días naturales, según el artículo 94 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Parece un matiz de funcionario, pero en la práctica son varios días de diferencia en un mes con puente.

Y en ambos casos el contador arranca al día siguiente de la notificación, no el día de la foto ni el de la infracción. Si la denuncia te la entregaron en mano, la fecha válida es la del parte. Si llegó por correo, la que figura en el acuse. Guarda ese papel: si la notificación está mal practicada, ahí tienes tu primer argumento.

Paso a paso, cómo hacerlo

PasoQué hacerDetalle clave
1Leer la notificación con lupaComprueba fecha de notificación, importe, vía, límite y número de expediente. El reloj empieza al día siguiente.
2Elegir bando antes de que venza el plazoPagar con el 50% de descuento o presentar alegaciones. Las dos cosas a la vez no caben.
3Presentar el escrito por la sede electrónicaSe hace online, con el número de expediente y la documentación que aportes como prueba.

Con la DEV, la Dirección Electrónica Vial, todo esto se consulta desde casa y las notificaciones quedan registradas con fecha y hora. Para las empresas es obligatoria; para un particular, es la fórmula más limpia de saber cuándo empieza a contar el reloj. Puedes darte de alta y revisar tus expedientes en la sede electrónica de la DGT.

Cuánto cuesta recurrir en euros y qué pasa con los puntos

Las cifras se entienden mejor con un ejemplo. Una multa de 100 euros se queda en 50 euros si pagas en plazo. Una grave, de 200 euros, baja a 100 euros. Eso es exactamente lo que dejas sobre la mesa cuando decides alegar: la mitad del importe, por adelantado y sin garantía de ganar.

Pagar en plazo te ahorra la mitad del recibo, pero te cierra la puerta a alegar; recurrir te devuelve la opción de ganar, nunca el descuento.

Los puntos van por otro camino. La detracción de puntos no se negocia con el pronto pago: si la sanción queda firme, pierdes los que correspondan, en las multas de radar entre 2 y 6 puntos según el tramo de exceso. Pagar rápido abarata el recibo. No te devuelve ni un punto.

Qué alega un recurso que funciona (y qué no cuela)

Un recurso no es una pataleta: es un escrito con pruebas. Lo que de verdad mueve un expediente es revisar la documentación gráfica, comprobar que el cinemómetro tiene la verificación periódica en vigor, mirar si la vía y el límite están bien identificados y verificar que la notificación llegó en plazo.

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  • La fotografía: que se vean matrícula, vehículo y encuadre suficiente para identificar la infracción.
  • El certificado de verificación del aparato de medición, que debe estar vigente.
  • La fecha de notificación y el tiempo transcurrido: las infracciones leves prescriben a los seis meses y las graves y muy graves, al año.
  • Errores en la identificación del titular o del vehículo.

Lo que no cuela: ‘no iba tan rápido’, ‘me despisté’ o ‘conducía otra persona’ sin decir quién. Existe la obligación de identificar al conductor cuando la DGT lo requiere, y esquivarla abre un expediente distinto con su propia sanción.

Presentado el escrito, la Administración resuelve. Si la respuesta no te convence, queda el recurso de reposición y, después, la vía contencioso-administrativa. Ahí ya hablamos de abogado, de meses y de costes que muchas veces superan la multa.

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El detalle que decide: cuándo merece la pena pelear

La mayoría de conductores paga porque el descuento es inmediato y la alegación es una promesa. Y en términos económicos puros, con una multa leve de 100 euros y sin puntos en juego, pagar suele ser la decisión sensata: te ahorras 50 euros y el papeleo. Distinto es cuando hay 6 puntos en el aire, cuando el carnet está al límite o cuando el exceso que te atribuyen no cuadra con lo que marca tu cuentakilómetros.

Ahí sí tiene recorrido revisar la verificación del aparato, la señalización del tramo y la propia notificación. La práctica administrativa es constante: los recursos que prosperan rara vez discuten la velocidad y casi siempre atacan la forma. Un certificado caducado, una notificación extemporánea o una foto que no identifica el vehículo valen más que cualquier explicación.

Conviene además saber qué pasa si ganas o si pierdes. Si ganas, la sanción decae y no pagas nada. Si pierdes, abonas el importe completo, sin reducción, y con los puntos si la infracción los lleva aparejados. En el resto de Europa el esquema es parecido: notificación, plazo corto para alegar y rebaja por pago rápido. La diferencia está en los plazos y en el nivel de detalle de las notificaciones, que en España son cada vez más completas.

Mientras la norma no cambie, la secuencia es esta: notificación, 20 días y una decisión con precio. Apunta la fecha en el calendario el mismo día que abres el sobre. Es el hábito más barato que existe para no pagar de más ni perder un recurso que tenías ganado.

Claves de la Normativa

  • A quién afecta: a cualquier conductor que reciba una denuncia de radar notificada, sea titular del vehículo o conductor identificado, particular o empresa.
  • Cifras a tener en cuenta: 20 días hábiles para alegar y 20 días naturales para el pronto pago, con reducción del 50% (de 100 a 50 euros; de 200 a 100 euros). Entre 2 y 6 puntos según el exceso. La rebaja no devuelve puntos.
  • Consejo para evitarlo: anota la fecha de notificación al abrir el sobre, decide entre pagar o alegar sin dejarlo para el final y guarda el acuse. Si hay puntos en juego, recurre con pruebas documentales, no con explicaciones.
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