La multa por conducir sin carnet de un menor a 154 km/h: 500 euros y el coche inmovilizado

El joven circulaba a 154 km/h en una vía limitada a 60 y carecía de cualquier permiso de conducción. La sanción es muy grave, no admite el descuento del 50% por pronto pago y el titular del vehículo también responde.

Un menor de 16 años circulaba a 154 km/h por una carretera de Almería limitada a 60. No tenía ningún permiso de conducir y el coche no era suyo. El resultado: 500 euros de multa, vehículo inmovilizado y un expediente abierto en la Fiscalía de Menores.

La Guardia Civil de Tráfico lo cazó en un control estático de velocidad. El cinemómetro marcó 154 kilómetros por hora en un tramo donde no se puede pasar de 60, según se desprende del exceso notificado por la Benemérita: 94 km/h por encima del límite. Ahí empezó el problema. Y no terminó ahí.

Porque lo que parecía un exceso de velocidad de manual se convirtió en otra cosa cuando los agentes comprobaron quién iba al volante. No era un adulto con carnet. Era un chaval de 16 años.

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El control que lo destapó, en la carretera CEJ-5

El dispositivo se montó el pasado 7 de octubre en la carretera CEJ-5, la vía que une Almerimar y San Agustín, en la provincia de Almería. Una carretera secundaria, de las que se cruzan a diario, y en la que un coche a 154 km/h es una bomba con ruedas.

Identificar al conductor no fue inmediato. De eso se encargó el Grupo de Investigación y Análisis del Tráfico (GIAT) del Subsector de Tráfico de Almería, que abrió las pesquisas hasta dar con la persona que llevaba el volante. El resultado, según la nota oficial de la Guardia Civil: un menor de 16 años, familiar del titular del vehículo, que carecía de cualquier permiso de conducción.

A los 16 años ya se puede obtener el permiso A1, el de las motos de hasta 125 centímetros cúbicos. Este conductor no lo tenía. Tampoco el B, que en España no se puede sacar hasta los 18. Las diligencias instruidas ya están en manos de la Fiscalía de Menores de El Ejido, en Almería.

Cuánto cuesta en euros y qué pasa con el carnet

Aquí llega la parte que interesa al bolsillo. Conducir sin carnet está tipificado como infracción muy grave en la Ley sobre Tráfico, así que la sanción no admite matices: 500 euros.

Ojo a un detalle que mucha gente desconoce. Ese importe no se reduce a la mitad aunque se pague en los 20 días siguientes a la notificación. El descuento del 50% por pronto pago está reservado a las infracciones graves y leves; las muy graves se abonan íntegras. No hay atajo.

¿Y los puntos? Ninguno. Y no porque la conducta sea leve, sino por pura lógica administrativa: si nunca has tenido carnet, no hay saldo que descontar. La detracción de puntos solo opera sobre permisos en vigor.

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El coche, además, se queda en el sitio. La inmovilización del vehículo es la consecuencia inmediata cuando se detecta a alguien conduciendo sin habilitación legal, y no se levanta hasta que se acredita que hay una persona con permiso capaz de llevárselo.

Y queda un tercer frente, el que casi nadie calcula: el titular del coche. Si lo dejó en manos de alguien que no podía conducirlo, responde también. La ley considera igualmente muy grave permitir que conduzca quien carece de permiso, con la misma sanción de 500 euros. Familiar o no, el dueño del vehículo no se libra.

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conducir sin carnet 500 euros

Delito, no solo infracción: el camino hasta la Fiscalía de Menores

La Guardia Civil lo dejó claro en su comunicado: estos hechos no son una simple infracción, constituyen un delito. El artículo 384 del Código Penal castiga a quien conduce un vehículo de motor sin haber obtenido nunca el permiso correspondiente, con penas que van de la prisión de tres a seis meses a la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad. Eso no se resuelve con un boletín de pago.

En el caso de un menor de 16 años, la vía es otra. La Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores, la LO 5/2000, manda estos expedientes a la Fiscalía de Menores, que es la que decide cómo se sustancia el asunto. Las medidas no se llaman penas: abarcan desde tareas socioeducativas hasta otras más severas, siempre con el interés del menor como criterio rector.

Conviene tener el contexto en la cabeza. España es de los países de la Unión Europea donde el permiso B exige haber cumplido 18 años, y la formación obligatoria es la única puerta legal al volante. Saltársela, como recalcó la Benemérita, no es un capricho sin consecuencias: es poner en riesgo la vida propia y la de los demás.

Sin carnet no hay puntos que quitar, pero sí 500 euros, un coche inmovilizado y un expediente que acaba en la Fiscalía de Menores.

Lo que viene ahora es lo que menos se ve. El expediente seguirá su curso en la Fiscalía de Menores de El Ejido y, en paralelo, el titular del vehículo afrontará su propia sanción administrativa. No hay fecha pública para la resolución, y desde la página oficial de la DGT no se ha anunciado ningún cambio normativo en esta materia. Lo único seguro es lo que ya marca la ley hoy.

Si te ves en una situación parecida -un coche familiar, un chaval que insiste, un pueblo sin tráfico-, ten claro el orden de los costes: 500 euros del conductor, otros 500 euros del titular si lo permitió, custodia o grúa del vehículo y un procedimiento penal de menores. Apúntalo antes de dejar las llaves encima de la mesa.

Ficha de la Multa

  • A quién afecta: a cualquier persona que conduzca sin haber obtenido nunca el permiso, sea mayor o menor de edad, y también al titular del vehículo que se lo consiente.
  • Cifras a tener en cuenta: 500 euros de sanción, sin reducción del 50% por pronto pago al ser infracción muy grave; cero puntos detraídos porque no existe carnet; inmovilización inmediata del vehículo y posible responsabilidad penal para el conductor.
  • Consejo para evitarlo: no prestes el coche a quien no pueda acreditar permiso en vigor y comprueba la habilitación antes de ceder las llaves: el titular también paga.
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