La ITV de las autocaravanas y los furgones camper acaba de recibir un nuevo marco de referencia que despeja, de una vez por todas, las dudas sobre sus plazos de inspección. La Dirección General de Tráfico ha actualizado la Instrucción PROT 2026/04, donde aclara que no es lo mismo viajar en una autocaravana (categoría M) que en un furgón vivienda (categoría N). La diferencia no es menor: equivocarse de frecuencia puede costar una multa de hasta 200 euros y, además, inmovilizar el vehículo.
Las dos categorías que definen cada cuándo pasas la ITV
La instrucción de la DGT traslada el criterio del Ministerio de Industria y del Real Decreto 920/2017. Las autocaravanas, al estar catalogadas como categoría M, siguen un calendario más distendido: quedan exentas los primeros cuatro años; después, la inspección es bienal hasta que cumplen los diez años; a partir de ahí, la cita se vuelve anual.
Los furgones vivienda, en cambio, están encuadrados en la categoría N, lo que conlleva un régimen más severo. Desde el primer año y hasta que alcancen los diez, la ITV debe pasarse cada año. Superada esa década, la periodicidad se acorta a una revisión semestral. La DGT subraya que estos plazos se aplican con independencia del uso real que se le dé al vehículo.
Con los furgones camper no hay margen de error: una inspección cada seis meses a partir de los diez años convierte el mantenimiento en una cita fija ineludible.
Cuánto cuesta no cumplir con los nuevos plazos
Circular con la ITV caducada o no presentarse a una inspección desfavorable se considera una infracción grave. La sanción asciende a 200 euros, cantidad que se reduce a 100 euros si se abona en los 20 días naturales siguientes a la notificación. La multa no conlleva pérdida de puntos del carnet, pero el agente puede ordenar la inmovilización del vehículo hasta que se solvente la situación, con el consiguiente trastorno logístico y económico.
Además, las estaciones de ITV cruzan sus datos con la DGT. Si un vehículo no ha pasado la inspección en el plazo que le corresponde, la información queda registrada y es detectable en cualquier control de carretera, lo que multiplica el riesgo de sanción.

Estacionamiento y acampada: el aviso del Tribunal Supremo que recoge la nueva instrucción
La actualización normativa no se limita a la ITV. La DGT integra también la interpretación del Tribunal Supremo sobre la capacidad de los ayuntamientos para limitar el estacionamiento prolongado de estos vehículos. La sentencia de 2018 dejó claro que los consistorios pueden fijar tiempos máximos de parada en sus vías urbanas con el objetivo de preservar la fluidez del tráfico y la equidad en el uso de los aparcamientos. Así, una autocaravana estacionada en la calle sigue siendo legal, pero acampar —sacar toldos, apoyos o sillas— solo está permitido en zonas habilitadas.
La nueva instrucción recoge además la creación de la señal S-128, un distintivo cuadrado azul que indica los puntos de vaciado de aguas residuales para estos vehículos, un servicio que varias comunidades autónomas ya están regulando dentro de sus áreas de acogida turística.

