La DGT manda a juicio a 19 conductores por el delito de exceso de velocidad: superaron en 80 km/h el límite

La campaña del 3 al 9 de agosto controló más de un millón de vehículos y dejó 69.231 denuncias. Explicamos cuándo el exceso de velocidad pasa a ser un delito penal y qué penas conlleva.

La DGT puso a disposición judicial a 19 conductores durante la campaña de velocidad del 3 al 9 de agosto por superar en más de 80 km/h el límite permitido.

La campaña deja un aviso claro: circular a más de 80 km/h por encima del límite no se paga con una multa administrativa, sino con una causa penal. Según la información oficial de la DGT, los agentes de la Guardia Civil de Tráfico controlaron 1.037.333 vehículos en 3.466 puntos de control repartidos por todo el país.

Los números de la campaña de velocidad

El balance final de la campaña arroja 69.231 conductores denunciados, un 6,7% del total de vehículos controlados. La cifra supone un incremento de 0,5 puntos porcentuales respecto a la campaña equivalente de abril de 2026, según los datos oficiales difundidos por la DGT.

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De todos esos expedientes, 19 conductores fueron puestos a disposición judicial por incurrir en un delito contra la seguridad vial al exceder en más de 80 km/h el límite de la vía. Así lo establece el artículo 379.1 del Código Penal, que convierte ese exceso de velocidad en una conducta penal y no en una simple infracción de tráfico.

La DGT cree que esta cifra, que casi triplica la registrada hace dos años, demuestra la ‘persistencia de conductas especialmente graves’ y apunta a la conveniencia de actualizar la normativa para que resulte más disuasoria. No es una multa de 100 o 200 euros: hablamos de un procedimiento judicial con penas que pueden incluir prisión.

Más de la mitad de las denuncias se impusieron en autopistas y autovías: 38.303, un 55,3% del total. En carreteras convencionales fueron denunciados 28.599 conductores (41,3%), y en travesías se formularon 2.329 denuncias (3,4%).

Eso sí, el porcentaje de infractores sobre el total de vehículos controlados fue mayor en las carreteras convencionales, con un 7,05% de denunciados, frente al 6,37% de las autopistas y autovías. Esa brecha de casi un punto respecto a la campaña de abril confirma que el riesgo de que te cacen no es igual en todos los trazados.

Superar el límite en 80 km/h no es una multa más: te puede costar el carnet y acabar en un juzgado de lo penal.

Cuándo el exceso de velocidad se convierte en delito

Conducir a más de 80 km/h sobre el límite permitido en vías interurbanas es delito según el artículo 379.1 del Código Penal. En vías urbanas, el umbral penal baja a 60 km/h por encima de lo permitido. En ambos casos, la infracción deja de ser administrativa y pasa a tramitarse en un juzgado de instrucción.

¿Qué te puede caer? Las penas previstas para el delito de exceso de velocidad incluyen prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad. Además, el juez puede imponer la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de uno a cuatro años.

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Ojo a esto: la multa penal no funciona como la multa de tráfico. No hay pronto pago del 50% en los 20 días siguientes y la cuantía la fija el juez en función de tu capacidad económica. La detracción de puntos del carnet tampoco se aplica aquí: directamente te pueden retirar el permiso de conducir.

multa radar velocidad
Una multa de un radar no operador por un agente siempre debe incluir dos imágenes | Fuente: propia / IA

Dónde se cometen más excesos y qué cambio pide la DGT

El balance de la campaña muestra que el problema grave no se concentra solo en autopistas. Aunque en cifras absolutas las autopistas y autovías suman más denuncias, en proporción las carreteras convencionales castigan más: un 7,05% de los vehículos controlados acabó denunciado.

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La lectura de la DGT apunta a que el repunte de casos penales no es una anécdota. Si hace dos años la campaña dejó una cifra de conductores a disposición judicial claramente inferior, hoy son 19. Ese incremento, unido al hecho de que la mitad de las infracciones se produce en vías rápidas, explica por qué Tráfico insiste en actualizar el régimen sancionador.

Para el conductor de a pie, la conclusión práctica es sencilla: levantar el pie del acelerador no solo evita una multa, evita una acusación penal. Circular a 140 km/h en una vía limitada a 60, o a 200 km/h en una autovía de 120, convierte un despiste en un problema judicial de primera magnitud.

Claves de la Normativa

  • A quién afecta: a todos los conductores, pero especialmente a quienes circulan por carreteras convencionales y autopistas con excesos superiores a 80 km/h sobre el límite.
  • Cifras a tener en cuenta: 1.037.333 vehículos controlados, 69.231 denuncias, 19 casos penales por superar en más de 80 km/h el límite y penas de 1 a 4 años de retirada del carnet.
  • Consejo para evitarlo: respeta los límites de velocidad y recuerda que superarlos en 80 km/h no se paga con una multa al uso: te puede sentar delante de un juez.