La CNMC cuestiona la normativa de Sevilla que exige a viviendas turísticas cambiar su uso a terciario

El organismo regulador advierte de que la ordenanza municipal puede fragmentar el mercado único y restringir la competencia. La medida afecta a más de 8.000 pisos turísticos registrados en la capital hispalense.

Más de 8.000 viviendas turísticas de Sevilla se enfrentan a una normativa que les exige cambiar su clasificación a uso terciario. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acaba de cuestionar esa exigencia, al considerar que puede fragmentar el mercado interior y suponer una barrera injustificada a la actividad económica.

El dictamen de la CNMC, recogido en el informe de unidad de mercado de abril de 2026, no es vinculante, pero sí tiene un peso político y jurídico notable. Cualquier propietario que alquile su piso por días e incluso quien esté pensando en comprar para ese fin debe prestar atención a lo que se cuece.

¿Qué dice exactamente la ordenanza de Sevilla?

El Ayuntamiento hispalense, gobernado por el PP, aprobó una modificación del Plan General de Ordenación Urbana que obliga a las viviendas de uso turístico a reclasificarse como terciario. Con esta medida se pretende limitar el crecimiento del alquiler vacacional en zonas saturadas y equiparar estos inmuebles a los hoteles y apartamentos turísticos desde el punto de vista urbanístico.

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Obtener el cambio de uso no es un trámite rápido ni barato. Implica gastos administrativos, informes técnicos y, en muchos casos, licencias urbanísticas que pueden demorarse varios meses. Además, la reclasificación puede conllevar el pago de tasas y, potencialmente, un incremento en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) al pasar de residencial a terciario.

Fuentes del sector cifran en alrededor de 2.500 euros el coste mínimo para iniciar el procedimiento, sin contar con posibles obras de adaptación que pudieran exigirse. Una losa para el pequeño propietario.

Los argumentos de la CNMC contra el cambio de uso

La CNMC sostiene que la exigencia de un cambio de uso al terciario supone una restricción a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios. En su opinión, el Ayuntamiento podría alcanzar los mismos objetivos de control del alquiler turístico con medidas menos lesivas para la competencia, como limitar el número de licencias o establecer requisitos de calidad sin necesidad de modificar la naturaleza urbanística del suelo.

Para la Comisión, la ordenanza crea un efecto disuasorio que reduce artificialmente la oferta de alojamiento turístico, lo que puede traducirse en precios más altos para el viajero y un perjuicio para la economía local. También advierte de que la medida podría entrar en colisión con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, ya que introduce barreras administrativas que dificultan operar en igualdad de condiciones con otros municipios.

De hecho, la CNMC ya ha recurrido en varias ocasiones regulaciones municipales similares. Sin ir más lejos, en 2025 emitió un informe desfavorable sobre una norma madrileña que exigía a los pisos turísticos de planta baja tener acceso independiente, y el consistorio terminó rectificando.

cambio uso terciario

Qué significa esto para los propietarios ahora mismo

El pronunciamiento de la CNMC no deroga la ordenanza, pero sí abre una vía para que los afectados recurran. La clave está en que el informe servirá de argumento sólido en los tribunales si algún propietario decide impugnar una denegación de licencia o una sanción. Además, el Gobierno central puede solicitar la impugnación de la norma ante el Tribunal Constitucional, un escenario que nada descarta.

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Mientras tanto, el Ayuntamiento mantiene su hoja de ruta. Fuentes municipales consultadas por este diario insisten en que seguirán aplicando la normativa hasta que un juez la suspenda. Para los propietarios que aún no han iniciado el cambio de uso, el consejo es esperar sin bajar la guardia: conviene tener la documentación en regla, pero no precipitarse con inversiones que podrían ser innecesarias si la regulación se suaviza.

Información útil para el propietario de vivienda turística

  • Base legal: Modificación del PGOU aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla en diciembre de 2025 e informe de la CNMC de abril de 2026.
  • Impacto económico: Costes administrativos y fiscales estimados de al menos 2.500 euros, más posible incremento del IBI al considerarse uso terciario.
  • Riesgo de sanción: Operar sin el cambio de uso puede acarrear multas de hasta 6.000 euros y la clausura de la actividad.
  • Recomendación de Merca2.es: No invierta en adaptaciones costosas hasta que se resuelva la controversia. Solicite asesoramiento urbanístico y esté atento a posibles recursos colectivos.
  • Curiosidad: En Barcelona, una normativa similar que obligaba a obtener una licencia urbanística específica fue anulada en 2024 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, precisamente por vulnerar la unidad de mercado.