Carnet de conducir a los 17 años: la DGT abre la puerta a más conductores jóvenes para flotas de reparto

La normativa europea permitirá obtener el permiso B a los 17 años con acompañante. La medida puede aliviar la falta de conductores en flotas de reparto urbano y mensajería ligera.

Los jóvenes de 17 años podrán obtener el permiso B de conducción y trabajar en flotas de reparto, siempre que circulen acompañados. La DGT ya prepara la aplicación en España, lo que podría ampliar la reserva de conductores para furgonetas de hasta 3.500 kilos de MMA. La fecha límite para su entrada en vigor es el 28 de noviembre de 2028.

La ficha rápida para el profesional

  • Por qué es importante: Abre la puerta a incorporar conductores a partir de los 17 años, aliviando la escasez de profesionales en el reparto urbano con furgoneta.
  • Ventajas e inconvenientes: A favor: amplía la base de posibles conductores para flotas ligeras, reduce la edad mínima de acceso al volante y permite una formación progresiva con tutor. En contra: obligación de acompañamiento con un adulto de al menos 24 años hasta alcanzar los 18, limitación a vehículos de hasta 3.500 kg, y la transposición a la normativa española aún está pendiente.
  • Datos técnicos clave: Edad mínima: 17 años; categoría de permiso: B; MMA máxima del vehículo: 3.500 kg; adulto acompañante: edad mínima 24 años y antigüedad mínima de carnet de 5 años; código en licencia: 98.02; plazo de implantación en España: antes del 28 de noviembre de 2028.

La directiva europea y el plan de la DGT

El artículo 17 de la Directiva Europea 2025/2205 permite que los jóvenes de 17 años obtengan el permiso de categoría B, la licencia estándar para automóviles y furgonetas ligeras. La conducción está condicionada a ir acompañados de un adulto de al menos 24 años que actúa como tutor. Esta persona debe poseer el mismo permiso de conducción y contar con una antigüedad superior a los cinco años. Además, no puede estar bajo los efectos del alcohol o las drogas.

La DGT ha constituido un grupo de trabajo para trasladar esta normativa al ordenamiento jurídico español. En el reverso del carnet de conducir del menor figurará el código 98.02, que identifica que se trata de un permiso obtenido bajo el régimen de conducción acompañada. La medida responde al objetivo de la UE de facilitar la adquisición de experiencia al volante de manera segura antes de alcanzar la mayoría de edad.

Publicidad

España fue uno de los Estados miembros que se mostró contrario a ampliar la conducción acompañada a las categorías de vehículos pesados (camiones, permiso C). Por tanto, la aplicación se limitará en principio, de forma voluntaria, a los turismos y furgonetas del permiso B, aunque cada país podrá decidir si la extiende a otras categorías.

La conducción acompañada a los 17 años ofrece a las flotas un relevo generacional sin esperar a los 18, pero obliga a diseñar rutas con copiloto.

Cómo impacta en las flotas de reparto

Para autónomos y pequeñas flotas de reparto que utilizan furgonetas de hasta 3,5 toneladas, la posibilidad de contratar a conductores de 17 años supone una respuesta directa a la crónica falta de profesionales en la distribución de última milla. El segmento del reparto urbano con vehículo ligero ha padecido en los últimos ejercicios dificultades para cubrir vacantes, especialmente en campañas de alta demanda.

Al rebajar la edad mínima efectiva a los 17 años, las empresas de mensajería y paquetería podrán incorporar a jóvenes que, tras obtener el permiso acompañado, realicen rutas junto a un conductor experimentado. De este modo, el tutor puede simultanear su labor de vigilancia con tareas de reparto o de gestión, siempre que no comprometa la seguridad. La fórmula es especialmente interesante en rutas urbanas de corta distancia, donde la supervisión es más viable.

El coste operativo de esta solución es relativamente bajo: no exige una inversión en vehículos adicionales, ya que aprovecha las furgonetas existentes de la flota, y permite a los jóvenes familiarizarse con la logística del negocio. Además, desde el punto de vista de la formación, se puede estructurar un itinerario que culmine con la plena capacitación del conductor al llegar a los 18 años, momento en el que podrá operar en solitario.

Lo que el gestor de flota debe vigilar

El principal condicionante operativo es la obligatoriedad del acompañante hasta la mayoría de edad. Esto implica que el puesto de trabajo real se convierte en un binomio: conductor novel y tutor. Para una flota con márgenes ajustados, duplicar la presencia humana en cada vehículo puede no resultar rentable, salvo que se integre al tutor en una función productiva aprovechando la ruta.

La limitación a vehículos de hasta 3.500 kilos de MMA excluye a los camiones ligeros y medios, por lo que las flotas de mayor tonelaje no se beneficiarán directamente de esta norma. Asimismo, hay que considerar el encaje legal y asegurador: las pólizas de flota deberán adaptarse para cubrir a conductores menores de edad, lo que podría acarrear ajustes en la prima. La experiencia de otros países europeos que ya aplican medidas similares muestra que la siniestralidad con acompañante es baja, pero los datos concretos para el reparto profesional aún están por evaluar.

Publicidad

Por último, la fecha de entrada en vigor, antes del 28 de noviembre de 2028, sitúa la medida en el medio plazo. Quedan más de dos años para que la transposición sea una realidad en España, un lapso que las empresas pueden aprovechar para planificar la incorporación progresiva de aprendices. Mientras tanto, la DGT ultima los detalles del grupo de trabajo, y previsiblemente se irán conociendo novedades en los próximos meses.

Publicidad