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¿Pueden los vehículos clásicos circular por las zonas ZBE?

Si eres aficionado a los vehículos clásicos o históricos, puedes tener la duda de que sucederá con ellos en las zonas de bajas emisiones. Preguntas relativas a su modificación necesaria, su matriculación, sus requisitos administrativos frente a la nueva normativa anticontaminación, son algunas de las mas recurrentes entre los usuarios y aficionados a este apasionante mundo representativo de la evolución del coche, a lo largo de la historia contemporánea.

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Cuando un vehículo es histórico

En España la consideración de vehículo histórico esta reglada en un especial reglamento general de vehículos históricos, y por otra parte la DGT aconseja y exige el cumplimiento de las condiciones para que se pueda circular por las carreteras y vías de todo el territorio nacional, y evitar así los problemas de seguridad vial y las siempre molestas sanciones y multas. Un vehículo se considera histórico cuando cumple las siguientes condiciones:

  • Fue fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de treinta años, como mínimo.
  • Su tipo específico ha dejado de producirse.
  • Está en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.
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