comscore

Por decisión de la DGT, desaparece una de las multas más comunes hasta la fecha

A medida que pasan los años, la Dirección General de Tráfico (DGT) se va actualizando y adaptando a los nuevos tiempos. Y es que no tiene nada que ver el mundo actual con el de hace 30 años, por ejemplo. Por esta razón, no es raro que cambien ciertas normas y que, en lo que respecta a la movilidad, haya comportamientos al volante que antes no se sancionaban pero ahora sí.

Por cierto, también ocurre lo contrario eh… También la evolución humana nos conduce a un escenario en el que hay actitudes que ya no son sancionables, como lo eran antes. ¿Crees que no? Pues este es el caso, por ejemplo, de lo referido al carnet de conducir, un documento que, hasta la fecha, era obligatorio llevar encima. Todo ha cambiado bastante recientemente.

¿Qué pasa si no se pagan las sanciones de la DGT?

Si te enrocas en tus trece y optas por no pagar la multa, ni tampoco recurrirla, te pasará lo mismo que con otras sanciones. Esta no es distinta. En caso de no pagar después de los pertinentes 45 días se abre la vía ejecutiva… y empieza el lío.

La vía ejecutiva implica que, como conductor sancionado, debes pagar la multa más un recargo del 5%. Si continúas sin pagar, el recargo irá subiendo poco a poco, empezando un pulso interminable en el que tú nunca vas a ser el favorecido. Será la Agencia Tributaria quien se hará cargo, procediendo a embargar el dinero. Un consejo sobre esto… mejor cumple las normas y no llegues a tales extremos para evitar disgustos.

multas