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Dar marcha atrás: ¿Te puede quitar puntos la DGT?

Hay gente que se cree que la marcha atrás es simplemente una más de la palanca de cambio y que se puede engranar con la misma libertad que cualquier otra. Pues no. Dar marcha atrás no es una maniobra cualquiera, sino que tiene una regulación muy estricta en la ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Tanto es así que esta se prohíbe directamente en el artículo 31 de esta ley, donde se indica que un vehículo no puede circular hacia atrás. Pero, como ya intuirás, hay ciertas excepciones que se contemplan también a nivel legal para que siempre queden claramente definidos todos los límites de lo que se puede hacer y lo que no.

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Solo puedes dar marcha atrás en estos casos

¿Qué hacemos mal al cambiar de marcha?

El reglamento especifica ciertas salvedades muy puntuales, cuando “no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras”. Además, la ley matiza que el recorrido marcha atrás debe ser siempre el “mínimo indispensable”, entendemos, para causar el menor riesgo posible al resto de conductores o viandantes.

Esto no es todo. La maniobra “deberá efectuarse lentamente” después de advertirla “con las señales preceptivas”, y de asegurarse previamente de que “no va a constituir en sí misma un serio peligro para los demás usuarios de la vía”. Pero si quieres saber más, aún tenemos mucho que contarte sobre dar marcha atrás y todas las particularidades que entraña esta acción aparentemente inofensiva pero que puede representar en sí más riesgo del que pensamos.

Espalda