Si llevas a tu bebé en el coche mirando hacia delante antes de los 15 meses, estás cometiendo una infracción grave. La DGT te puede sancionar con 200 euros de multa y la pérdida de 3 puntos del carnet. La norma es clara y no admite excusas: el artículo 117 del Reglamento General de Circulación obliga a que los menores de 15 meses viajen en un sistema de retención infantil (SRI) a contramarcha, es decir, con la sillita orientada hacia atrás.
La regla está en vigor desde hace años, pero muchos padres siguen sin conocer los detalles o pensando que basta con que la silla esté homologada. Te explico lo que te exige la ley, lo que te puede pasar si no la cumples y por qué, aunque la norma te permita girar la sillita a los 15 meses, los especialistas te piden que aguantes hasta los 4 años por el bien de tu hijo.
La obligación legal de la sillita a contramarcha: qué dice el RGC y cuánto te cuesta saltártela
El Reglamento General de Circulación, en su artículo 117, establece que todos los ocupantes de un vehículo deben utilizar los sistemas de retención adecuados a su talla y peso. Para los bebés, esto significa que la sillita debe instalarse en sentido contrario a la marcha hasta que el niño alcance los 15 meses de edad. A partir de ese momento, la norma ya permite colocarla en el sentido de la marcha, aunque los expertos recomiendan mantener la orientación hacia atrás todo el tiempo que sea posible.
Si un agente de la Guardia Civil de Tráfico te para y comprueba que el menor viaja en una silla mal orientada o sin el SRI adecuado, la sanción es automática: 200 euros de multa y la detracción de 3 puntos del permiso de conducir. Es una infracción grave, contemplada en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Y ojo, porque la responsabilidad recae sobre el conductor, no sobre el propietario del vehículo ni sobre el acompañante.
Existe una excepción: si el vehículo no dispone de asientos traseros (biplazas, algunos descapotables) y es necesario instalar la sillita en el asiento del copiloto, esta debe ir desconectado el airbag frontal si la sillita se coloca a contramarcha. En la práctica, la mayoría de los coches sí llevan plazas traseras y es ahí donde debe ir el SRI. La DGT insiste en que no hay excusa para colocar al niño en el asiento delantero salvo casos muy concretos.
Por qué los expertos te piden que sigas a contramarcha hasta los 4 años (aunque la ley ya lo permita)
La normativa actual dice que a los 15 meses se puede viajar mirando hacia delante, pero la biomecánica infantil cuenta una historia muy distinta. Juan José Pérez, responsable de Macro Bebé y especialista en seguridad vial infantil, lo explica de forma gráfica: “La cabeza de un bebé es desproporcionada en peso y tamaño respecto al cuerpo. En una frenada brusca o un impacto, su cuello no tiene fuerza para sujetarla”. En un vídeo difundido por la tienda, el experto simula el movimiento del cuello y advierte: “¿Escuchas eso? Ese es el cuello de tu bebé partiéndose”.

El razonamiento es sencillo. Hasta los 4 años (e incluso hasta los 5, según algunos especialistas), la estructura cervical de un niño no está lo bastante desarrollada para resistir las fuerzas que se generan en un impacto, ya sea frontal, lateral o por alcance. Si el niño viaja a favor de la marcha, su cabeza sale disparada hacia delante y el cuello soporta toda la tensión; si viaja a contramarcha, la carcasa de la silla recoge la cabeza, repartiendo la energía y protegiendo la columna vertebral. Por eso los sistemas de retención infantil que permiten ir hacia atrás hasta los 25 kg son mucho más seguros, aunque la ley ya no obligue a usarlos a partir de los 15 meses.
Algunos padres creen que el niño se marea o llora en esa posición. La realidad es que, si el bebé siempre ha viajado a contramarcha, no conoce otra cosa y no se queja. Otro mito es que las piernas chocan con el respaldo del asiento delantero cuando el niño crece. Existen sillitas que mantienen al niño mirando hacia atrás hasta los 25 kg, con espacio más que suficiente. Elegir el modelo equivocado puede ser la causa de ese problema, no la posición en sí.
La norma te permite girar la silla a los 15 meses, pero la diferencia entre cumplir la ley y cuidar de verdad a tu hijo está en mantener la contramarcha hasta los 4 años.
¿Qué pasa si te paran? La multa, los puntos y cómo evitarlo
Si la Guardia Civil de Tráfico te detiene y el menor no va correctamente sentado, la denuncia es inmediata. No hay margen de interpretación: el agente comprueba la orientación de la sillita y la edad del niño. Si detecta que viaja a favor de la marcha y aún no tiene 15 meses, te cae la sanción. Si el pequeño tiene más de 15 meses y va hacia delante, no habrá infracción, aunque el policía puede llamarte la atención y recordarte la recomendación de seguridad.
Para evitarlo, revisa antes de cada viaje que el sistema ISOFIX o los cinturones estén bien anclados y que la silla no se mueve más de un par de centímetros. Muchas sillitas tienen un indicador visual que confirma la posición correcta. Y recuerda: da igual que la silla sea la más cara del mercado; si no está bien instalada, la protección se desploma. La DGT recuerda en sus recomendaciones oficiales que la mitad de los SRI se montan mal, lo que anula gran parte de su eficacia.
Ficha de la Multa
- A quién afecta: conductores que transporten a un menor de 15 meses sin la sillita instalada a contramarcha correctamente.
- Cifras a tener en cuenta: sanción de 200 euros y retirada de 3 puntos del carnet. Si pagas en los 20 días siguientes a la notificación, la multa se reduce a 100 euros pero pierdes el derecho a recurrir.
- Consejo para evitarlo: compra una silla que permita la contramarcha hasta los 25 kg y practica su instalación hasta que no ofrezca dudas. Por ley, hasta los 15 meses es obligatorio; por seguridad, mantenla hacia atrás al menos hasta los 4 años.

