La escasez de conductores profesionales es una de las principales preocupaciones del sector del transporte y la distribución, agravada por el envejecimiento de las plantillas y el auge del e-commerce. La nueva Directiva 2025/2205 de la Unión Europea, que permite a los jóvenes de 17 años obtener el permiso de conducir B para vehículos de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada (MMA), ofrece un respiro a las flotas comerciales que necesitan incorporar conductores jóvenes. Eso sí, el carné lleva impreso el código 98.02 y obliga a que el menor conduzca siempre acompañado por un adulto que cumpla determinados requisitos.
La ficha rápida para el profesional
- Por qué es importante: La ampliación del permiso B a menores de 18 años abre la puerta a incorporar conductores jóvenes en flotas de reparto y distribución, un segmento con una crónica escasez de profesionales.
- Ventajas e inconvenientes: A favor: amplía la base de candidatos disponibles; reduce la edad mínima para conducir furgonetas comerciales; el acompañamiento obligatorio sirve como formación práctica. En contra: el conductor novel debe ir siempre acompañado por un adulto con más de 24 años y cinco años de carné, lo que limita la autonomía operativa; la transposición a la legislación española aún está pendiente (plazo hasta noviembre de 2028).
- Datos técnicos clave: El permiso B permite conducir vehículos de hasta 3.500 kg de MMA; código 98.02 impreso en el carné; acompañante obligatorio mayor de 24 años con permiso B y cinco años de antigüedad, sin alcohol ni drogas; los camiones (permiso C) quedan excluidos.
Qué fija exactamente la directiva europea y cuándo podremos aplicarla en España
El artículo 17 de la Directiva 2025/2205 establece que los Estados miembros deben permitir que los jóvenes de 17 años obtengan el permiso de conducción de la clase B, limitado a vehículos de hasta 3.500 kg de MMA. Ese permiso incorporará el código 98.02 en el reverso, que indica que el titular se encuentra bajo el régimen de conducción acompañada de la Unión Europea. En la práctica, eso significa que el menor no puede circular solo: debe ir siempre acompañado por un adulto que cumpla una serie de condiciones.
El acompañante debe tener al menos 24 años, contar con el mismo permiso B desde hace al menos cinco años y no estar bajo los efectos del alcohol ni de las drogas. Cada Estado miembro puede añadir requisitos adicionales —por ejemplo, limitar el número de acompañantes autorizados o exigir formación específica—, por lo que cuando España transponga la norma es posible que se impongan condiciones complementarias.
La Dirección General de Tráfico (DGT) ya ha creado un grupo de trabajo para adaptar la directiva, que todos los países de la UE deben incorporar a sus legislaciones antes del 26 de noviembre de 2028. Aunque en el debate europeo se planteó la posibilidad de incluir también los camiones (permiso C), España se opuso y finalmente cada Estado decidirá voluntariamente si lo aplica a vehículos pesados. Por tanto, la medida se ciñe al permiso B y a los vehículos de hasta 3.500 kg.
El código 98.02 convierte el permiso B en una herramienta de formación profesional que, bien gestionada, puede resolver el déficit de conductores en el reparto de última milla.
Oportunidad para las flotas de reparto: ventajas formativas y operativas
Para las empresas de transporte ligero y distribución urbana, la posibilidad de incorporar a conductores de 17 años supone una oportunidad para ensanchar la bolsa de candidatos en un sector que arrastra problemas de relevo generacional. Con el acompañamiento obligatorio, el joven adquiere experiencia real al volante bajo la supervisión de un profesional, lo que puede acelerar su capacitación y fidelización a la compañía, reduciendo además los riesgos de siniestralidad.
Además, muchas operaciones de reparto se realizan con furgonetas de MMA inferior a 3.500 kg, justo el límite que marca la directiva. Eso permite que, una vez superado el periodo de acompañamiento y alcanzada la mayoría de edad, el conductor novel pase a desempeñar las mismas rutas con plena autonomía. Desde el punto de vista del gestor de flota, el esquema funciona como un programa interno de formación y captación que reduce los costes de selección externa.
Lo que el gestor de flota debe vigilar antes de incorporar conductores menores
El perfil del acompañante se convierte en un factor crítico. No basta con cualquier empleado: debe tener al menos 24 años y cinco de antigüedad en el permiso B, lo que puede requerir dedicar a un conductor experimentado a tareas de supervisión en lugar de producción directa. Durante ese tiempo, la productividad del binomio es superior a la de un único conductor, pero hay que calcular si el coste extra de personal compensa.
Tampoco conviene perder de vista que la medida no entrará en vigor hasta que la DGT complete la transposición, cuyo plazo máximo es noviembre de 2028. Hasta entonces, las flotas solo pueden planificar la incorporación futura, pero no contratar a menores como conductores. Además, hay que tener presente que la directiva excluye de momento los vehículos pesados, por lo que las flotas de camiones de reparto regional no se beneficiarán de esta flexibilización.
A la luz de estas condiciones, el nuevo permiso B para menores de 18 años se presenta como una herramienta interesante para las flotas de reparto capilar, especialmente en el ámbito del comercio electrónico y la distribución alimentaria, donde la rotación de personal es alta y la edad de acceso al empleo resulta determinante. El gestor que empiece ahora a diseñar itinerarios de acompañamiento y a reservar plazas de formación tendrá ventaja cuando la norma sea realidad.

