La justicia confirma que la DGT no puede multar con 200 euros por ITV caducada si el coche está aparcado

Un juzgado de Oviedo tumba la sanción porque la infracción de tráfico solo castiga circular sin la inspección, no estacionar. Si te han multado con el coche parado, esta sentencia es tu mejor aval para recurrir y ahorrarte los 200 euros.

Un juzgado de Oviedo acaba de sentar un precedente que te interesa si tienes el coche con la ITV caducada y lo dejas aparcado. La sentencia confirma que la DGT no puede multarte con 200 euros por tener la inspección vencida si el vehículo no está circulando. Solo se te puede sancionar si lo has puesto en movimiento.

La resolución, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo, tumba una práctica que muchas administraciones locales aplicaban de forma automática: denunciar cualquier turismo o furgoneta estacionada en la vía pública cuyo adhesivo de la ITV mostrase una fecha ya superada. El tribunal entiende que esa conducta no está tipificada como infracción en la Ley de Tráfico y que, por tanto, sancionarla vulnera el principio de tipicidad que exige la Constitución.

Qué dice exactamente la sentencia

El caso llegó al juzgado tras la denuncia a una furgoneta aparcada con la ITV caducada. El propietario recurrió, y el magistrado le dio la razón. El argumento central es que el artículo que castiga circular sin la inspección técnica en vigor habla de “conducir” el vehículo, no de tenerlo inmóvil. Si las ruedas no han girado, no hay infracción que perseguir.

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El fallo subraya que la Administración carece de cobertura legal para imponer una multa de 200 euros por el mero hecho de que un coche esté estacionado con el distintivo caducado. No basta con que el vehículo ocupe una plaza de aparcamiento público; la conducta sancionable exige desplazamiento.

Este criterio, aunque parte de un juzgado de primera instancia y no crea jurisprudencia firme, sí puede utilizarse como argumento sólido si te encuentras en una situación parecida y decides recurrir. La sentencia recuerda que en derecho sancionador no valen interpretaciones extensivas ni analogías: solo se multa lo que la norma dice de forma expresa.

Cuánto cuesta la multa y cuándo sí te la pueden poner

Conviene no confundirse. Si un agente de la Guardia Civil de Tráfico o de una policía local te para mientras circulas con la ITV caducada, la sanción sigue siendo de 200 euros —que se quedan en 100 euros si pagas en los 20 días siguientes a la notificación— y no conlleva detracción de puntos. Además, según las circunstancias, el agente puede inmovilizar el vehículo hasta que regularices la inspección.

Lo que la sentencia de Oviedo impide es que esa misma multa de 200 euros te llegue simplemente porque dejaste el coche aparcado en la calle con la revisión vencida. El matiz es decisivo: no es lo mismo “circular sin ITV” que “estacionar con la ITV caducada”. La primera está tipificada en la Ley de Tráfico; la segunda, según este tribunal, no.

DGT no puede multar ITV

Qué pasa con las motos y otros vehículos

Aunque el procedimiento judicial se refería a una furgoneta, el razonamiento es igualmente aplicable a cualquier vehículo obligado a pasar la inspección técnica periódica, incluidas las motocicletas. Si una moto está estacionada y un control detecta que la pegatina está caducada, el propietario podría alegar este mismo criterio. La clave está en el verbo: conducir.

La DGT no ha emitido, por el momento, una instrucción interna que modifique el procedimiento sancionador a raíz de esta resolución. Tampoco el BOE ha publicado cambio normativo alguno. Así que, en la práctica, algunas policías locales pueden seguir denunciando si interpretan que la vía pública es espacio de circulación, aunque el vehículo esté parado. Ahí es donde la sentencia se convierte en el mejor apoyo para alegar.

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Tener el coche aparcado no equivale a circular: la ley solo castiga conducir sin ITV, no estacionar con el adhesivo caducado.

Cómo usar esta sentencia si ya te han multado

Si ya recibiste una multa de 200 euros por la ITV caducada estando el coche estacionado, puedes presentar un escrito de alegaciones citando el criterio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo. No te garantiza la anulación automática —dependerá de cada ayuntamiento y de cada juzgado—, pero te da una base jurídica que antes no existía. Adjunta la sentencia o al menos su referencia, explica que tu vehículo no circulaba en el momento de la denuncia y solicita que se archive el expediente por falta de tipicidad.

Si la multa todavía está en plazo de pronto pago, valora bien qué te conviene: pagar 100 euros cierra el expediente de forma rápida pero renuncias a la vía de recurso. Alegar implica más tiempo y algo de papeleo, pero puede ahorrarte esos 200 euros íntegros si prospera.

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Este fallo judicial introduce un matiz importante en la práctica sancionadora. No modifica la obligación de pasar la ITV dentro del plazo marcado para tu vehículo —si circulas sin ella, la multa está asegurada—, pero frena las denuncias automáticas sobre coches estacionados. Es un aviso a las administraciones para que apliquen la norma con el rigor literal que exige el principio de tipicidad.

Lo que conviene tener claro es que este criterio aún no está consolidado. Al proceder de un juzgado de instancia, otros tribunales podrían resolver de forma distinta. Pero mientras tanto, y a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie o de que la DGT aclare su postura mediante una instrucción interna, tienes una herramienta real para defenderte si te llega una denuncia mientras tu coche estaba simplemente aparcado.

En la práctica, el consejo sigue siendo el de siempre: renueva la ITV cuando toque para evitar cualquier problema. Pero si algún día te encuentras con una sanción en el parabrisas que no te esperabas, recuerda que un tribunal ya ha dicho que parado no es lo mismo que en marcha.

Ficha de la Multa

  • A quién afecta: A cualquier conductor de turismo, furgoneta o motocicleta que haya sido multado por tener la inspección técnica caducada mientras el vehículo se encontraba estacionado, sin circular.
  • Cifras a tener en cuenta: 200 euros de multa si se conduce con la ITV caducada; cero euros si el vehículo está aparcado, según esta sentencia. Sin pérdida de puntos en ningún caso.
  • Consejo para evitarlo: Si te denuncian con el coche aparcado, recurre siempre alegando esta sentencia. Y, sobre todo, pasa la inspección dentro del plazo para no dar lugar a la infracción en movimiento.