La multa de hasta 200 euros de la DGT por conducir sin camiseta o con chanclas: el agente decide

No existe una sanción específica, pero la DGT recuerda que cualquier prenda que limite la libertad de movimientos puede suponer una infracción. Te contamos en qué casos y cuánto te puede costar.

Conducir sin camiseta o con chanclas no tiene una multa fija de 200 euros, pero sí puede salirte cara si el agente de la Guardia Civil de Tráfico decide que tu atuendo compromete la seguridad. La DGT lo aclara en su propio portal: no hay una norma que prohíba expresamente ninguna prenda, aunque la decisión final la tiene el agente en el momento del control.

Lo que dice la ley (y lo que no)

Ni la Ley de Tráfico ni el Reglamento General de Circulación mencionan las chanclas, las sandalias o la camiseta. De hecho, ningún artículo del reglamento enumera las prendas que puedes o no puedes llevar mientras conduces. La clave está en tres puntos del articulado que se refieren al deber general de control del vehículo.

El artículo 3.1 obliga a conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños. El artículo 18.1 exige mantener la libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente, además de una posición adecuada. Y el artículo 17.1 recuerda que el conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.

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En plata: la DGT no te multa por ir en chanclas, pero puede sancionarte si esas chanclas te hacen perder el control del coche. Lo mismo vale para conducir sin camiseta, con el cinturón mal colocado o con cualquier prenda que limite la libertad de movimientos. La normativa no prohíbe la prenda, sino la conducción peligrosa que pueda derivarse de ella.

¿Cuándo puede multarte el agente?

La decisión depende de la valoración del agente en el momento. Si para en un control y ve que llevas chanclas pero conduces con normalidad, no habrá sanción. Ahora bien, si al frenar la chancla se engancha en el pedal, se te sale del pie, o te impide pisar con la fuerza suficiente, el agente puede apreciar una infracción grave porque no estás en condiciones de controlar el vehículo con seguridad.

Lo mismo sucede con ir sin camiseta: si el roce del cinturón te hace corregir la postura constantemente o te impide sujetarlo bien, estarías incurriendo en una conducción negligente a ojos del agente. Incluso conducir descalzo, que no está prohibido de forma expresa, puede ser motivo de multa si la falta de agarre dificulta la frenada.

En la práctica, la DGT recomienda un calzado que sujete el pie y permita accionar los pedales con precisión. Las chanclas, sobre todo las de dedo, ofrecen menos estabilidad y pueden retrasar la reacción en una frenada de emergencia. Pero, repito, la multa no es por llevarlas, sino por la pérdida de control que puedan provocar.

¿Cuánto te puede costar en euros?

Según la información oficial de la Dirección General de Tráfico, cuando el calzado o la ropa influyen negativamente en la conducción, la sanción económica suele fijarse en 80 euros. Esa es la cuantía habitual para las infracciones que, sin causar un accidente, suponen un riesgo para la seguridad vial.

Si pagas en los 20 días siguientes a la notificación, te ahorras la mitad y la multa se queda en 40 euros. Eso sí, debes tener claro que al acogerte al pronto pago pierdes la posibilidad de alegar. Por tanto, si consideras que la sanción no es justa, conviene pensarlo dos veces antes de pagar rápido.

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La clave no está en lo que llevas puesto, sino en si lo que llevas te impide reaccionar a tiempo. Ante la duda, mejor calzado cerrado y camiseta.

Ahora bien, si el agente considera que la situación ha sido más grave —por ejemplo, si las chanclas provocan una maniobra peligrosa o un alcance—, la sanción puede dispararse hasta los 200 euros. En ese caso, la infracción se califica como grave y no conlleva pérdida de puntos, aunque sí un buen golpe al bolsillo.

Lo que conviene saber antes de ponerte al volante este verano

La polémica sobre las chanclas y la camiseta no es nueva. Cada verano, la Guardia Civil de Tráfico tiene que aclarar en redes que no existe una multa por llevar determinada ropa, sino por la falta de seguridad que puede ocasionar. La confusión es tan habitual que la propia DGT ha reforzado sus mensajes para que los conductores distingan entre lo que es legal y lo que es seguro.

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En la mayoría de países europeos no hay una prohibición expresa sobre el calzado de verano, pero las recomendaciones de seguridad sí coinciden: un zapato cerrado y bien ajustado reduce el riesgo de accidente. España opta por un criterio más generalista, basado en la obligación de mantener el control del vehículo, y deja en manos de los agentes la decisión de sancionar.

Mi consejo, como asesor de conductores, es que no te confíes. Si vuelves de la playa o la piscina, guarda unas zapatillas en el coche y póntelas antes de arrancar. Y si el calor aprieta, una camiseta fina te salvará de roces con el cinturón sin comprometer tu seguridad. No es una obligación, pero sí una forma inteligente de evitar sustos.

Claves de la Normativa

  • A quién afecta: A todos los conductores, especialmente en desplazamientos estivales desde playas o piscinas, cuando se tiende a usar chanclas o circular sin camiseta.
  • Cifras a tener en cuenta: Sanción de hasta 200 euros si el agente considera que la prenda afecta a la seguridad. Lo habitual ronda los 80 euros, reducibles a 40 euros por pronto pago. No hay detracción de puntos.
  • Consejo para evitarlo: Lleva calzado cerrado que sujete el pie y no te impida pisar los pedales con firmeza. Una camiseta ligera evita que el cinturón te moleste y te obligue a recolocarte mientras conduces.