A partir del 1 de octubre de 2026, tu ayuntamiento podrá limitar el aparcamiento y la circulación junto a colegios, hospitales y centros de mayores. El encargado de abrir esa puerta es el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio.
Ese texto modifica el Reglamento General de Circulación (RGC) y entra en vigor el primer día de octubre. Puedes consultar el contenido normativo en la web oficial del Boletín Oficial del Estado. Conviene entender bien la letra pequeña: no es una prohibición general de aparcar en esas calles. Es una habilitación. La norma faculta a quien gestiona la vía para intervenir cuando la situación se vuelve insostenible.
Qué cambia exactamente desde el 1 de octubre
El reglamento abre dos vías. La primera son los caminos o zonas escolares seguros: los ayuntamientos, o los titulares de la vía cuando sean competentes, podrán delimitar entornos escolares y aplicar allí medidas de reducción de velocidad, calmado del tráfico o restricciones a los vehículos a motor y a los ciclomotores.
La segunda vía rompe la frontera del colegio. En las proximidades de centros escolares, hospitalarios, de personas mayores o con discapacidad se implementarán medidas específicas sobre limitaciones de velocidad y de estacionamiento, además de cualquier otra destinada al calmado del tráfico. El instrumento para activarlas es doble: la ordenación viaria y las ordenanzas municipales.
Traducido al día a día, en plena hora punta, con las familias entrando y saliendo del colegio, la Policía Local puede restringir el aparcamiento o directamente el tráfico si hay congestión. También puede bajar el límite de velocidad de esa calle. Conviene tener claro que no es una medida automática ni permanente: depende de cada consistorio.
La norma no te prohíbe aparcar: son los ayuntamientos quienes deciden dónde y cuándo, y lo harán a golpe de ordenanza municipal.
Los entornos protegidos, en la práctica, quedan así:
- Centros escolares.
- Centros hospitalarios y sus accesos inmediatos.
- Centros de personas mayores.
- Centros de personas con discapacidad o similares.
Cuánto cuesta incumplirlo y cuántos puntos pierdes
Aquí llega la parte que de verdad duele. Las sanciones se tramitan con el marco de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Según su artículo 80, las infracciones leves se castigan con hasta 100 euros y las graves, con 200 euros.
Parar o estacionar en un lugar peligroso o que obstaculice gravemente la circulación entra en el saco de las graves. Doble fila, coche sobre el paso de peatones o subido a la acera: la cosa se complica. La única buena noticia, y es relativa, es que estas multas no restan puntos del carnet.
Ojo también con el pronto pago. Si la sanción lo permite y abonas en los 20 días siguientes a la notificación, la reducción es del 50%: una multa de 200 euros se queda en 100. A cambio, renuncias a alegar. Hay que elegir.
Quién pone la multa también importa. Estas restricciones llegarán por ordenanza municipal, así que quienes las controlen serán, en la mayoría de los casos, la Policía Local y los servicios de movilidad del consistorio, que son los que vigilan el estacionamiento en casco urbano.

Un cerco que viene de lejos
Nada de esto cae del cielo. El límite genérico de 30 km/h en calles de un solo carril por sentido se aprobó en 2021, y varias ciudades llevan años cerrando al tráfico el entorno de sus colegios o peatonalizando cascos históricos enteros. Lo que cambia ahora es el paraguas legal: el RD 518/2026 deja por escrito que ese tipo de decisiones son legítimas y ordena cómo aplicarlas.
Y no es la única novedad del decreto. El mismo texto introduce la obligación de ceder el paso a los peatones incluso cuando no hay paso de cebra, una medida que afecta a cualquier conductor y no solo a los que circulan por zonas escolares.
El precedente más cercano está en las zonas de bajas emisiones, obligatorias para los municipios de más de 50.000 habitantes desde la ley de cambio climático de 2021. Muchos consistorios ya tienen rodado el mecanismo: sensores, cámaras de lectura de matrícula, cinemómetros —los radares que miden la velocidad— y vigilancia con agentes en hora punta. Aplicar ese mismo esquema a la puerta de un colegio o de un hospital es cuestión de voluntad política, no de medios técnicos.
¿Qué deberías vigilar tú? Tres cosas. La primera, la ordenanza de tu municipio: ahí es donde se concretan las calles afectadas, los horarios y las excepciones, si las hay. También puedes revisar la información publicada por la DGT. La segunda, la señalización: si ves una nueva señal de prohibido estacionar o un límite rebajado junto al centro, ya está activa. Y la tercera, la costumbre. Ese hueco de siempre para dejar el coche mientras bajas a los niños puede desaparecer de un día para otro.
Queda poco margen. Cada ayuntamiento debe aterrizar la norma en su ordenanza y decidir cómo y cuándo la aplica, así que es muy probable que veamos cambios escalonados según la ciudad. Lo que ya no admite dudas es la fecha: 1 de octubre de 2026. A partir de ahí, el margen de interpretación se estrecha.
Claves de la Normativa
- A quién afecta: a cualquier conductor que pare, estacione o circule junto a colegios, hospitales, centros de mayores y centros de personas con discapacidad.
- Cifras a tener en cuenta: hasta 200 euros en las infracciones graves y hasta 100 euros en las leves, sin retirada de puntos; un 50% de descuento si pagas en los 20 días siguientes. En vigor el 1 de octubre de 2026.
- Consejo para evitarlo: consulta la ordenanza de tu municipio y revisa la señalización del entorno antes de esa fecha; no confíes en el hueco de siempre.

