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Margen de error o tolerancia en los radares

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Margen de error o tolerancia en los radares

Como se ha venido señalando últimamente, la DGT hizo oficial la aplicación de los umbrales de tolerancia, que es aquella velocidad permitida que aun superando el límite establecido, el radar no se activará. Dicho umbral ha quedado fijado en 7 km/h para cuando el límite fijado sea igual o inferior a 100 km/h, o en el 7 % cuando el límite esté fijado por encima de 120 km/h.

En este sentido se debe insistir que, ese umbral, tan sólo sirve para los radares controlados por la DGT, ya que para los del País Vasco, Cataluña o los distintos municipios no existe ninguna obligación de aplicar dicho umbral y, por ello, en las vías cuya competencia corresponde a estos últimos, al no aplicarse el citado umbral, el radar puede entrar en acción simplemente por sobrepasar en un kilómetro/hora, el límite establecido. Al contrario que el umbral de tolerancia, el margen de error es la posible desviación que todos los radares pueden tener en su medición, ya que la normativa técnica que afecta a su homologación y aprobación permite considerar válido un radar cuya desviación esté dentro de los márgenes fijados por la norma.

Por tanto, si la propia normativa permite que el medidor de velocidad dentro del margen fijado tenga un error, la defensa que pueden hacer los conductores es que no se podrá determinar la velocidad exacta a la que circulaba el vehículo y, por ello, se hará necesario que sobre la velocidad a la que es detectado el vehículo se descuente el posible margen de error.