El patinete eléctrico ha pasado de ser un simple complemento a convertirse en actor clave de la movilidad urbana española. Miles de usuarios lo utilizan cada día para ir a trabajar, estudiar o moverse con agilidad por entornos cada vez más congestionados. Pero ese crecimiento acelerado también ha traído dudas legales, conflictos de convivencia y una normativa que, hasta ahora, no siempre ha sido clara.
El 26 de enero marcará un punto de inflexión. La Dirección General de Tráfico (DGT) activará entonces cambios importantes que afectarán a determinados modelos de patinete eléctrico y a sus usuarios. Para entender qué entra en vigor, qué se aplaza y qué obligaciones existen ya, hablamos con Sergio, técnico de movilidad que lleva más de 20 años analizando la evolución del transporte urbano.
26 de enero: la fecha clave para el patinete

«El 26 de enero todo cambiará para quienes se muevan en patinete eléctrico», explica Sergio sin rodeos. La Ley 5/2025 fijó esta fecha como el final del periodo transitorio para ciertas obligaciones que ya no pueden ignorarse. Aunque no todos los usuarios tendrán que asegurar o registrar su vehículo, sí hay un grupo concreto al que la norma afecta de lleno.
El mensaje principal es sencillo: no existe un único tipo de patinete. La DGT distingue entre vehículos personales ligeros y otros VMP con mayores prestaciones. Estos últimos, más pesados y rápidos, son los que entrarán en un nuevo marco legal que incluye la obligación de contratar un seguro, incluso aunque aún no exista un registro oficial plenamente operativo.
¿Qué patinetes deben tener seguro obligatorio?

Según la normativa, deberán contar con seguro todos los vehículos de movilidad personal que superen los 25 kg de peso y que tengan una velocidad máxima superior a 14 km/h. “Es un error pensar que esto afecta a todos los patinetes eléctricos”, matiza Sergio; “la mayoría de los modelos urbanos estándar quedan fuera, pero no todos”.
El problema es que muchos usuarios no conocen las características exactas de su patinete. Hay modelos robustos, con suspensiones y baterías grandes, que entran claramente en este supuesto legal. Circular con uno de ellos sin seguro puede conllevar sanción, aunque todavía no sea necesario matricularlo ni inscribirlo en ningún registro.
¿Por qué se ha aplazado el registro de los VMP?

Uno de los grandes anuncios que se esperaban para enero era la obligación general de matricular y asegurar todos los patinetes eléctricos. Sin embargo, la Dirección General de Tráfico (DGT) tuvo que dar marcha atrás. El motivo es técnico y jurídico: el registro oficial de VMP aún no está regulado mediante real decreto, a pesar de que su desarrollo esté prácticamente terminado.
“El Consejo de Ministros tramitó el decreto por vía de urgencia, pero no llegó a tiempo”, explica Sergio. Mientras ese registro no exista legalmente, no puede exigirse una obligación que dependa de él. Por eso, el seguro obligatorio general queda aplazado, aunque con excepciones muy concretas que ya entran en vigor.
Multas y consecuencias de circular sin seguro

Cuando la normativa esté plenamente vigente, las sanciones por circular sin seguro obligatorio oscilarán entre los 200 y los 1.000 €. En el caso de los patinetes que ya están obligados a ello, las multas ya pueden aplicarse. «La ley no hace distinciones: si estás dentro del supuesto, estás obligado», recuerda Sergio.
Además, hay un aspecto poco conocido. El Consorcio de Compensación de Seguros solo cubre los daños personales si un patinete sin seguro causa un accidente. Los daños materiales quedan fuera. Ello puede suponer un problema económico para el usuario responsable del siniestro, incluso aunque el patinete sea de uso personal y no profesional.
El certificado VMP, otro requisito que gana peso

Más allá del seguro, la DGT insiste en otro punto clave: el certificado de uso del patinete. Todos los VMP comercializados desde 2024 deben contar con este documento que acredita que cumplen con las características exigidas por Tráfico. Los patinetes vendidos antes del 21 de enero de 2024 podrán circular sin certificado hasta el 22 de enero de 2027.
«A partir de esa fecha, no habrá excepciones», advierte Sergio. Solo podrán circular los patinetes certificados, con su número VMP correspondiente. El usuario deberá informarse bien antes de comprar, pues no todo lo que se vende como patinete eléctrico cumple legalmente con la definición del Reglamento General de Vehículos.
¿Cómo define la ley un patinete eléctrico?

Para ser considerado VMP legal, un patinete debe ser un vehículo eléctrico de una o más ruedas, de una sola plaza y con una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h. Todo lo que se salga de ahí entra en otra categoría, con más exigencias y responsabilidades.
“El problema es que el mercado va por delante de la ley”, señala Sergio. Existen modelos muy potentes, con prestaciones cercanas a un ciclomotor, que se usan como si fueran un patinete convencional. Esa confusión es la que la DGT quiere corregir con esta normativa.
Un cambio cultural en la movilidad urbana

Lo que empezará el próximo 26 de enero es un cambio de mentalidad. El patinete deja de ser visto como un juguete tecnológico y pasa a consolidarse como un vehículo más, con derechos, pero también con obligaciones. “Es un paso necesario para integrarlo de verdad en la movilidad urbana”, concluye.
Saber qué tipo de patinete se conduce, qué normativa le aplica y qué obligaciones existirán desde entonces puede evitar sanciones y problemas mayores. El 26 de enero no es el fin del patinete, sino el inicio de una etapa más madura y regulada para este medio de transporte que ya forma parte del paisaje urbano.












































































































































































































