El Tribunal Supremo permite recurrir multas por un radar móvil parado en el arcén

La clave está en el margen de corrección: un radar móvil detenido en el arcén debe aplicar el mismo criterio técnico que un radar fijo. Eso cambia el importe de la multa y los puntos, y conviene comprobar el tipo de aparato antes de pagar o recurrir.

La Sentencia 184/2018, dictada por la Sala de lo Penal el 17 de abril, separa dos conceptos que a menudo se mezclan: el soporte del cinemómetro y su funcionamiento real. Si el aparato está inmóvil, no puede aplicar el margen de error de un vehículo en movimiento.

La DGT y otros cuerpos de control utilizan radares móviles sobre trípode, coches parados, barreras o remolques. Esta sentencia obliga a revisar el tipo de margen aplicado antes de pagar o conformarse.

Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo

La normativa de cinemómetros distingue dos márgenes de error según el dispositivo. Para los radares fijos instalados en postes, pórticos o cajas, el margen es del 5 % en vías de 100 km/h o más, y de 5 km/h por debajo de esa limitación. Para los radares móviles, el margen es del 7 % o de 7 km/h.

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Hasta ahora, un radar móvil detenido en el arcén se seguía liquidando como móvil. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que ese criterio ignora la realidad técnica: un aparato sobre trípode, coche parado, barrera o remolque funciona exactamente como un radar fijo.

Aplicar el margen del 7 % a un dispositivo estable equivale a dar al conductor un descuento de velocidad que no se corresponde con la precisión real del aparato. En términos prácticos, ese pequeño margen decide si te quedas sin puntos o no.

La distinción no es cosmética: en los límites altos de velocidad, un margen del 7 % en lugar del 5 % puede suponer una diferencia de 2 o 3 km/h. Eso es justo lo que decide si una infracción grave queda en el límite de la sanción leve.

El margen de error que cambia la multa

multa radar velocidad
Una multa de un radar no operador por un agente siempre debe incluir dos imágenes | Fuente: propia / IA

El ejemplo real de la sentencia es muy claro. En una vía limitada a 100 km/h, un radar sobre trípode detecta un coche a 138 km/h. Si se aplica el margen móvil del 7 %, se restan 9,66 km/h y la velocidad corregida queda en 128 km/h: infracción grave con 100 euros de multa y sin pérdida de puntos.

Con el criterio fijo del 5 %, se restan 6,9 km/h y la velocidad corregida queda en 131 km/h. El resultado cambia por completo: 300 euros de multa y 2 puntos menos en el carnet.

Un error de dos puntos de margen puede transformar una multa sin puntos en una sanción de 300 euros.

Conviene tenerlo claro: la sentencia no siempre beneficia al conductor. Si tu multa se calculó como móvil estando el radar parado, el recálculo puede salirte más caro. Por eso no hay que recurrir al tuntún, sino hacer números primero.

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Paso a paso, cómo hacerlo

Si recibes una multa de velocidad y sospechas que el radar estaba parado, revisa estas tres claves antes de decidir.

PasoQué hacerDetalle clave
1Identifica el tipo de radar en el boletínPide la foto, la ubicación exacta y el certificado del cinemómetro.
2Calcula el margen correctoSi el aparato estaba inmóvil, aplica el 5 % o 5 km/h, no el 7 % ni el 7 km/h.
3Decide entre alegar o pagarComprueba si el recálculo aumenta la multa o los puntos antes de presentar recurso.

Lo que debes vigilar antes de recurrir

La doctrina del Tribunal Supremo no se aplica de oficio. Si tu sanción fue notificada con la consideración de radar móvil y el aparato estaba inmovilizado, puedes solicitar que se revise el margen, pero conviene valorar el resultado.

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Además, los plazos siguen siendo los mismos: dispondrás de 20 días desde la notificación para pagar con pronto pago y beneficiarte del 50 % de descuento, o para presentar alegaciones. El pago voluntario reduce el importe, pero renuncia a la vía de alegación; hay que elegir con criterio.

No conviene confundir la situación con un radar de tramo o con un radar fijo homologado: aquí el cambio afecta solo a los dispositivos que la administración clasifica como móviles pero que estaban detenidos en el momento de la captación.

En la práctica, si te multó un radar móvil parado en el arcén, pide siempre el cálculo con margen de fijo y compara. Si la sanción resultante es más leve, te interesa recurrir; si es más dura, quizá sea mejor pagar en el plazo de descuento.

La tendencia europea, además, es armonizar los márgenes de error con la tecnología del dispositivo y no con el soporte. En España, esta sentencia marca un criterio útil, pero no exime de circular a la velocidad permitida.

En resumen, si te llega una multa de radar móvil parado, no pagues ni recurras sin el dato del margen. Esa comprobación de cinco minutos puede evitarte pagar de más o arriesgar puntos.

Ficha de la Multa

  • A quién afecta: conductores sancionados por exceso de velocidad con un radar móvil inmovilizado en arcén, trípode, coche parado, barrera o remolque.
  • Cifras a tener en cuenta: margen fijo del 5 % o 5 km/h frente al 7 % o 7 km/h; en el ejemplo, la sanción pasa de 100 euros sin puntos a 300 euros y 2 puntos.
  • Consejo para evitarlo: comprueba siempre el tipo de radar y el margen aplicado antes de pagar o alegar; no aceptes una multa sin cruzar esos datos.