Adelantar a un ciclista con la velocidad inadecuada o en condiciones de nieve será motivo de sanción a partir del 1 de octubre de 2026. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha aprobado una reforma del Reglamento General de Circulación que endurece las normas de adelantamiento y fija multas de hasta 200 euros para las nuevas infracciones.
Lo que necesitas saber
- Por qué es importante: la DGT endurece las reglas de adelantamiento para proteger a ciclistas y usuarios vulnerables, con sanciones económicas desde octubre.
- Cómo te afecta: si adelantas a un ciclista sin reducir la velocidad, cambias de carril en autopista con nieve o circulas en moto por el arcén sin respetar la prioridad, te expones a multas de 200 euros.
- Puntos clave y plazos: la reforma entra en vigor el 1 de octubre de 2026; las nuevas normas incluyen límites de velocidad al rebasar a ciclistas, cambio completo de carril, prohibición de adelantar en autopistas con nieve y nuevas restricciones para motos.
Qué cambia exactamente en los adelantamientos
La reforma del Reglamento General de Circulación, aprobada por el Consejo de Ministros a finales de junio, introduce seis modificaciones concretas que afectan directamente a la forma en que los conductores deben adelantar. Hasta ahora eran simples recomendaciones; a partir de octubre se convierten en obligaciones con consecuencias económicas.
La novedad más contundente es la prohibición de adelantar en autopistas y autovías cuando la nieve dificulte la circulación. Con esta medida, la DGT obliga a mantenerse en el carril derecho para dejar expedito el resto a vehículos de emergencia y quitanieves. Adelantar en esas condiciones acarreará una sanción.
En cuanto a los ciclistas, la protección se refuerza con dos mandatos precisos. Primero, al adelantar a un ciclista en vía interurbana, hay que reducir la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía. En una carretera convencional de 90 km/h, por ejemplo, el adelantamiento deberá hacerse a un máximo de 70 km/h. Segundo, en calzadas con más de un carril por sentido, será obligatorio cambiar completamente de carril, invadiendo el adyacente, además de mantener la separación lateral de 1,5 metros ya exigida.
La normativa también precisa ahora que al rebasar vehículos inmovilizados —por accidente, avería o labores de auxilio— el conductor debe dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en 20 km/h respecto al límite de la vía. Es un supuesto que hasta ahora carecía de regulación expresa y que desde octubre conllevará multa si se incumple.
Otras medidas complementarias afectan a los ciclistas en ciudad: podrán circular preferentemente por el centro del carril en vías urbanas, los vehículos a motor deberán guardar una distancia mínima de 5 metros con ellos y, en calles de un solo carril limitadas a 30 km/h, los ayuntamientos podrán autorizar la circulación de bicicletas en sentido contrario. Aunque esta última no regula directamente un adelantamiento, sí altera la dinámica de interacción y obliga a extremar la precaución.
Adelantar a un ciclista sin bajar la velocidad o cambiar de carril en una autopista nevada te costará 200 euros a partir de octubre; son reglas que antes no eran obligatorias.
Motos por el arcén: límites y prioridades
La permisión de que las motos circulen por el arcén en caso de atascos también queda regulada. Solo se podrá hacer si el tramo está señalizado, a una velocidad máxima de 30 km/h y, fundamentalmente, respetando la prioridad de paso de vehículos que por norma ya deben circular por el arcén, como bicicletas o vehículos agrícolas. Las motos no podrán adelantar a estos usuarios vulnerables mientras estén en el arcén.
Por último, el reglamento introduce el concepto de ‘carril de emergencia’: cuando una retención obligue a circular al paso o a detenerse, los vehículos deberán orillarse para dejar un espacio central libre que permita el paso de servicios de urgencia. Aunque no es técnicamente una norma de adelantamiento, sí condiciona cómo otros vehículos pueden rebasarnos en situaciones de emergencia.

Qué multas llegan en octubre
Todas estas infracciones estarán tipificadas y sancionadas a partir del 1 de octubre de 2026. La DGT ha confirmado que las nuevas normas de adelantamiento conllevan multas de hasta 200 euros, importe que se mantiene para la mayoría de los incumplimientos descritos: adelantar en autopista con nieve, rebasar a un ciclista sin reducir la velocidad o sin cambiar de carril, no guardar la separación al rebasar vehículos inmovilizados o circular indebidamente por el arcén en moto sin respetar la prioridad.
La cuantía exacta dependerá de cada supuesto, pero en todos los casos el pronto pago (dentro de los 20 primeros días) permitirá una reducción del 50 %, dejando la sanción en 100 euros. En este paquete de medidas no se contempla pérdida de puntos del carnet, al menos en esta primera fase.
La reforma llega después de meses en los que la DGT solo podía hacer recomendaciones. Con el nuevo reglamento, las sugerencias se transforman en obligaciones con respaldo sancionador. El objetivo declarado es mejorar la protección de los usuarios vulnerables, especialmente ciclistas, en un contexto de creciente movilidad compartida en carretera.
Conviene tener presentes estos cambios antes de que llegue el otoño, sobre todo porque algunas normas —como la reducción de velocidad al adelantar a un ciclista— rompen con hábitos muy arraigados. La DGT ha asegurado que será implacable en su aplicación desde el primer día de vigencia.

