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    ¿Me pueden multar si conduzco por un camino durante el estado de alarma?

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    ¿Me pueden multar si conduzco por un camino durante el estado de alarma?

    Desde que se aprobó el estado de alarma, los desplazamientos se encuentran limitados a los casos recogidos en el Real Decreto 463/2020, siendo susceptibles de denuncia todos aquellos que no se encuentren dentro de los supuestos establecidos que, pasamos a detallar:

    -Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

    -Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    -Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

    -Retorno al lugar de residencia habitual.-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

    -Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

    -Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    -Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

    -Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

    A este respecto, es recomendable siempre desplazarnos con una prueba justificativa de nuestro traslado, al objeto de no ser sancionados en el supuesto de que, fuésemos requeridos por algún miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para conocer el motivo de nuestro desplazamiento. Por ejemplo, aportando un certificado expedido por nuestra empresa donde acredite dónde se encuentra nuestro lugar de trabajo, o, por ejemplo, los tickets de la compra.

    Por todo ello, aunque sea un camino rural no muy transitado, se encuentra igualmente regulado por la legislación de seguridad vial y, por supuesto, se encuentra afectado por el estado de alarma. Por lo que, si nuestro desplazamiento no se encuentra dentro de los supuestos establecidos, podremos ser sancionados.