La DGT acaba de publicar una nueva normativa que permitirá la integración de los coches autónomos en nuestras carreteras y que convierte a España en un país pionero en la regulación de la conducción automatizada.
El nuevo Programa Marco de Evaluación de la Seguridad y Tecnología de Vehículos Automatizados (Programa ES-AV) de la DGT establece las normas que permitirán autorizar y supervisar las pruebas de vehículos autónomos y de conducción remota en carreteras abiertas al tráfico en nuestro país.
En los programas de evaluación podrán participar fabricantes, desarrolladores, importadores y operadores de flotas que operen en España o en la Unión Europea, que deberán contar con autorización previa de la DGT. Además, deberán tener sistemas de grabación de datos, seguros de responsabilidad civil y operadores capacitados para los vehículos, bien a bordo o remotos.
Los vehículos autónomos llevarán un distintivo en el parabrisas

Además, los vehículos autorizados deberán llevar un distintivo similar al de las etiquetas medioambientales y diseñado expresamente para la conducción autónoma. Irá pegado bien en ángulo inferior izquierdo del parabrisas o bien en un lugar visible en caso de que el vehículo no disponga de parabrisas (una motocicleta, por ejemplo).
La nueva regulación obliga también a que las compañías que prueben tecnología de conducción autónoma entreguen a la DGT informes de sus investigaciones durante todo el proceso de la prueba, en los que se incluyan también los incidentes que hayan podido ocurrir, de forma que el organismo de Tráfico pueda verificar la seguridad de las pruebas y publicar información básica sobre las mismas en su web, garantizando la transparencia.
Por otro lado, para que los trámites para realizar pruebas de conducción autónoma se hagan de forma rápida y efectiva, la DGT ha creado la Oficina para la Facilitación de Pruebas de Vehículos Automatizados (OFVA), que actuará como ventanilla única para la gestión de solicitudes y seguimiento de pruebas.
Según explica Juan Jose Arriola, subdirector adjunto de vehículos de la DGT, el objetivo «es garantizar que estas tecnologías se desarrollen de forma segura, transparente y responsable, beneficiando tanto a la industria como a la ciudadanía”.
Así serán las pruebas, según lo establecido por la DGT

La normativa contempla además tres fases de pruebas que se establecen en función de la madurez tecnológica del proyecto, cada una de ellas con requisitos específicos de seguridad, supervisión y documentación técnica:
Fase 1: se trata de pruebas realizadas cuando la tecnología esté en proceso de investigación y desarrollo inicial, con prototipos. Serán pruebas controladas en entornos limitados, ya que la tecnología todavía contará con pocos ensayos o estará en periodo de simulación y, por tanto, necesitará de validación, desarrollo y supervisión de su seguridad.
Fase 2: serán pruebas extensivas en condiciones más reales que se realizarán cuando la tecnología ya está lo suficientemente desarrollada y probada. Puede referirse a vehículos para los que no existe normativa de homologación o que pretenden obtener su certificado de homologación.
Fase 3 o predespliegue: será una fase previa a la comercialización o puesta en marcha del servicio de conducción autónoma pensada para vehículos cuyos sistemas de conducción hayan sido sometidos previamente a una fase de pruebas extensiva o similar. También se aplicará a sistemas ya homologados sobre los que se pretende realizar un contraste de funcionalidades en vías abiertas al tráfico en España de forma previa a la obtención de la autorización administrativa para circular o bien a sistemas con funcionalidades no homologadas o cuya normativa de homologación está en curso.
¿Cómo se accederá a la realización de las pruebas?

Además, la nueva normativa también establece tres tipos de sistemas de acceso para poder realizar test de coches autónomos en nuestro país:
- Sistema de evaluación externa: acceso y autorización por medio de evaluación técnica independiente.
- Sistema de reconocimiento autorización EEE: acceso y autorización por reconocimiento de la autorización emitida por cualquier Estado del Espacio Económico Europeo, siempre que las pruebas, operaciones y vehículos que sean objeto de la autorización sean similares a las que se plantean en España.
- Sistema de acceso especial: basado bien en la aportación de información y datos sobre métricas de seguridad real de las pruebas realizadas en cualquier Estado del Espacio Económico Europeo o terceros países; o bien en la evaluación de la seguridad del vehículo y sus sistemas por cualquiera de los procedimientos de los puntos anteriores o, de forma excepcional, mediante un esquema de auto-declaración o una autorización emitida por un tercer país.