Un conductor debe 104 millones en multas por no hacer el traspaso de su moto

Lo que le ha ocurrido a un motorista colombiano que vendió su moto sin formalizar el traspaso es un aviso para cualquiera que piense en deshacerse de su vehículo. En España, la DGT también considera responsable de las multas al titular registral, y las consecuencias pueden ir más

La historia la cuenta el medio colombiano Publimotos y bien podría ser una pesadilla para cualquier motorista en España. En 2010, antes de emigrar a Estados Unidos, un ciudadano dejó su moto en Pereira en manos de un comisionista con el traspaso firmado en blanco. Nunca más supo del vehículo. Cuando regresó en marzo de 2026 e intentó homologar su licencia de conducción, se topó con una deuda imposible: más de 104 millones de pesos colombianos en multas (unos 25.000 euros al cambio actual).

La sorpresa no fue menor: 99 multas se acumularon durante 16 años, la mayoría por circular sin SOAT —equivalente a nuestro seguro obligatorio— y sin revisión técnico‑mecánica. La moto siguió circulando a su nombre mientras él vivía ajeno a todo, en otro país. Las multas le han explotado en la cara justo cuando menos lo esperaba.

La situación jurídica tampoco es sencilla. Las acciones penales por abuso de confianza o apropiación indebida han prescrito por el paso del tiempo, y la opción del traspaso a persona indeterminada que permitía la normativa colombiana ya no está disponible. El juzgado de Manizales decidirá el 21 de julio si acepta su solicitud de cancelación, pero la lección es universal.

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¿Y en España? La responsable legal siempre es la persona que figura en el registro de la DGT

Conviene repetirlo: en España, hasta que no se notifica el cambio de titularidad, el dueño registral sigue siendo responsable de todas las obligaciones legales. Así lo establece el artículo 50 del Reglamento General de Vehículos: cualquier infracción cometida con la moto se notifica al titular que consta en el Registro de Vehículos de la DGT. No importa si vendiste la moto de palabra; a efectos de tráfico, tú sigues siendo la persona a la que le caen las multas.

Además, si el comprador no contrata un seguro a su nombre, cualquier incidente grave puede derivar en una reclamación millonaria al Consorcio de Compensación de Seguros y, de rebote, a ti como responsable civil subsidiario. La omisión del traspaso no solo genera deudas administrativas: puede arruinarte.

Las consecuencias: más allá de las multas, la responsabilidad civil

Las 99 multas del caso colombiano son un reflejo de lo que puede pasar aquí cuando el nuevo usuario acumula sanciones de tráfico, no pasa la ITV o circula sin seguro. En España, las multas de tránsito por radar, semáforo o mal estacionamiento se notifican al titular. Si no las pagas, la DGT puede embargar cuentas, devoluciones de Hacienda o incluso el salario, y te impide realizar trámites como la transferencia de otros vehículos o la renovación del carnet.

El verdadero peligro llega si quien conduce tu antigua moto provoca un accidente con víctimas. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor responsabiliza al titular del vehículo, salvo que puedas demostrar que lo habías vendido y lo comunicaste formalmente. Sin esa comunicación, la carga de la prueba recae sobre ti.

Ahora bien, en España la solución existe y es sencilla: notificar la venta del vehículo a la DGT en un plazo de diez días hábiles desde la entrega. Este trámite, gratuito y telemático, evita que las multas posteriores te persigan. Pero ojo: si ese plazo se sobrepasa, las sanciones que recaigan mientras tanto seguirán vinculadas a tu nombre.

La lección: cómo hacer el traspaso y dormir tranquilo

El caso del motorista colombiano termina con un juzgado decidiendo su suerte, pero para ti el desenlace puede ser mucho más llevadero. La regla de oro es no entregar nunca la moto sin asegurarte de que el cambio de titularidad se registra de inmediato. La confianza en el comprador, por muy amigo que sea, no exime de responsabilidad legal.

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Una moto entregada sin traspaso es una bomba de tiempo. Hasta que no se cambia la titularidad, sigues siendo el dueño legal.

Si vendes la moto a un particular, acude con él a una Jefatura de Tráfico o realiza la notificación de venta online mediante certificado digital. En caso de venta a un compraventa profesional, asegúrate de que conste la baja temporal o el cambio de titularidad en el registro. Y no olvides comunicar la venta del seguro: la póliza vinculada a la moto también debería cancelarse una vez formalizado el traspaso.

Tu Mecánico de Confianza

  • Base legal: Artículo 50 del Reglamento General de Vehículos y Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Sanción bajo sospecha: No existe una multa directa por no traspasar, pero todas las infracciones cometidas con la moto recaen sobre ti mientras seas el titular registral. Las consecuencias pueden incluir embargos y responsabilidades civiles millonarias.
  • Ahorro o prevención: La notificación de venta a la DGT es gratuita. Hacerla a tiempo te evita un agujero económico potencialmente ruinoso. Si no sabes cómo, consulta con un profesional o acude a una gestoría: vale la pena el desembolso.
  • Curiosidad internacional: En Colombia existía la figura del traspaso a persona indeterminada para casos como este, pero el plazo para acogerse ya expiró. En España, la notificación telemática de la venta cubre un propósito similar y sigue vigente.
  • Comparativa exprés: En Reino Unido, el V5C no acredita propiedad legal, solo al responsable de impuestos y multas; en España, el registro de la DGT sí te convierte en el responsable de todo lo que ocurra con la moto, salvo comunicación fehaciente de venta.