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viernes, 13 diciembre 2024

Disponer de vehículo de sustitución, un seguro para tu actividad.

Cuando tu coche se avería, nada se agradece más que disponer de un vehículo de sustitución. Contar con servicios como este, que resuelvan tus problemas de movilidad en los momentos oportunos, cuando tu coche deja de estar disponible, es todo un seguro para tu actividad.

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Cuando nos quedamos sin coche por avería es cuando el coche de sustitución cumple su misión

Nada peor para el negocio de tu flota que tener el vehículo parado. Y peor aún: tenerlo incapacitado. Accidentes, revisiones, averías inoportunas, operaciones de mantenimiento suponen tiempos de estancia en taller durante los cuales no disponemos de movilidad.

Perder movilidad es perder actividad

Cada minuto que permanecemos parados es una perdida de oportunidad de negocio y, por tanto, de dinero. Y si contrataste una operación de renting fue precisamente para eso: para garantizarte movilidad en tus actividades laborales y personales. No tenerla de repente se vuelve entonces un problema,… y una pérdida de dinero.

No sucede muchas veces, pero sucede. Y es entonces cuando más puedes echar en falta no haber tomado la decisión adecuada en el momento oportuno. Haber contratado el servicio que te permite disponer de vehículo de sustitución cuando firmaste tu contrato de renting.

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Contars con un vehíuculo de sustitución significa no perdcer nuestra movildad ni restar capacidad a nuestra actividad

Poder disponer de vehículo de sustitución y poder seguir realizando tus desplazamientos a tiempo cobra entonces gran valor. Mucho más que el coste del mismo repartido a lo largo del contrato. Y es que es una garantía de que realmente tienes movilidad cuando la necesitas.

Movilidad en todo momento

Disponer de vehículo de sustitución significa contar con movilidad en caso de avería, reparación o accidente de tu coche habitual. Es una prestación puntual del servicio, una de las que más clientes atrae al renting, pero claro, nos acordamos de Santa Barbara cuando truena, no antes.

Son muchos los clientes del renting que no incluyen esta opción en sus contratos. Piensan que ahorarrse el sobrecoste que les supone es una buena decisión…. hasta el momento en el que su coche tiene que ir al taller por un accidente o una avería. Y claro, luego llegan las lamentaciones.

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Lee bien lo que firmas. No hay una normativa genérica que garantice unos mínimos en la prestación del coche de sustitución

No. Disponer de vehículo de sustitución no es uno de los servicios que el renting incluye “de serie”. No un servicio que se incluya por defecto en los servicios de este o en la cobertura del seguro. Es un valor añadido al contrato y, lógicamente, incrementa el precio del servicio de renting.

Muchos tipos de proveedor

Disponer de vehículo de sustitución significa contar con un coche alternativo cuando nuestra unidad se avería, nos deja tirados en la carretera, sufres un accidente o, nos la han robado de la puerta de casa.

Cierto que para contar con un servicio de coche de sustitución no es preciso contratarlo a nuestro operador de renting. Este servicio también lo ofrece el propio fabricante del vehículo, la compañía aseguradora, el taller al que acudimos a reparar el coche, la financiera que nos asistió en la operación, …

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Ojo, no todos los coches de sustitución ofrecen los mismos servicios.Todo dependerá del contrato firmado.

Disponer de vehículo de sustitución es un servicio que el automovilista puede contratar de manera independiente en cualquier momento. En el momento de la compra del vehículo en el concesionario, al contratar la financiación para adquirirlo. Pero también con posterioridad a la compra, incluso justo después de sufrir la incidencia que nos dejó sin movilidad   

Puedes contratar antes o después del incidente

Y es que, llegado el caso, podemos contratar el servicio de coche de cortesía en el taller o concesionario justo cuando dejamos nuestro coche a reparar. Sólo hay un problema: que el concesionario o taller disponga en ese momento de una unidad que poder alquilarnos.

Pero cuando lo contratamos con el renting, este problema no se daría en modo alguno. Los operadores de renting disponen en su flota de unidades específicas para cubrir este y otros servicios. Unidades integradas en su flota de renting flexible que usarán para esta y otras prácticas.

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El coche de sustitución no siempre tiene porqué ser igual al nuestro, aunque sí debería ser del mismo grupo o segmento.

En todo caso, lo que es seguro es que con un renting que tenga incluido el coche de servicio el usuario no se quedará sin movilidad. Llegado el caso, incluso se alquila un vehículo que se pone de inmediato al servicio del cliente sin coste añadido alguno, dado que no deja de ser un servicio añadido contratado.

Cuidado con el contrato que firmas

Como ya hemos dicho, disponer de vehículo de sustitución no es sólo cuestión de tener o no tener contratado un servicio de renting. Podemos acceder a él de muy diversas maneras. Lo importante es siempre conocer de antemano cuándo y de qué manera podemos tener derecho a usar uno.

Y para ello, lo verdaderamente importante es saber lo que firmamos cuando incluimos este servicio tanto en nuestro contrato de renting, como en el contrato del seguro, como en el de la financiación del vehículo o en el de la compra en el concesionario o el de garantías añadidas que firmamos en su momento.

Como siempre, la letra pequeña es la que indica la verdadera prestación que recibiremos en el momento en el que precisemos disponer de vehículo de sustitución. Por lo general, en la mayoría de los casos tendremos acceso a él cuando suframos un accidente, una avería prolongada o el robo del vehículo.

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Aunque no tengas contratado previamente un servicio de sustitución puedes acceder al mismo en el taller o concesionario

En caso de operaciones de mantenimiento, lo más habitual es que los contratos no contemplen el suministro del vehículo, aunque cada vez es más habitual que sea el propio taller el que nos ofrezca, como un servicio más que pagar aparte, el consabido coche de cortesía con el que poder desplazarnos.

Un servicio bien valorado

Ni el taller ni el fabricante —si el coche está en garantía— tienen obligación de proporcionar un vehículo de sustitución en caso de avería. Pero conviene aclarar que, según establece la normativa de consumo, si se vulnerasen los plazos razonables para reparar un coche en garantía, (20 días hábiles), el propietario puede solicitar un coche de sustitución al taller o al fabricante, o el abono de la movilidad durante los días que excedan del citado plazo.

De ahí el interés de concesionarios o talleres por agilizar las entregas de los vehículos incluso a falta de alguna ulterior revisión para instalar un componente que aún no llegó cuando esos plazos se van a cumplir.

Según la última encuesta de calidad elaborada por una consultora independiente para la Asociación Española de Renting (AER), la valoración media que los clientes del renting otorgan al servicio de vehículo de sustitución es de 8,03 sobre 10.

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El 41,6 por ciento de los usuarios de este servicio, lo valoran de 9 a 10 puntos. El 31,8 lo valoran de 7 a 8 puntos. El 16,4 por ciento de 0 a 6 puntos y el resto no sabe o no contesta.

Disponer de vehículo de sustitución es el 7º servicio opcional del renting con mejor valoración en dicha encuesta. La tarjeta de combustible, los servicios de entrega y recogida del vehículo, los de carsharing corporativo, cursos de conducción, y la gestión telemática o la de multas cuentan con una mejor valoración (ver gráfico adjunto)