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    ¿Tengo que hacer un curso para recuperar el carné de conducir?

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    ¿Tengo que hacer un curso para recuperar el carné de conducir?

    Efectivamente es así; desde que se aprobó la Ley que regulaba el carné por puntos, se incluyó una disposición adicional donde, expresamente, se recogía esta circunstancia, regulándose que en el caso de que el carné fuese retirado por sentencia judicial, para volver a tener validez, el interesado tendría que realizar un curso de sensibilización y reeducación vial, el mismo curso que tendría que realizar aquel que hubiese perdido todos los puntos.

    Si bien, existe una diferenciación dependiendo de si la condena supuso una retirada inferior a dos años o mayor de dos años. En el primer caso, es decir, si la privación del derecho a conducir es inferior a dos años, tan sólo será necesario realizar el curso de reeducación; mientras que en el segundo, para cuando la privación es superior a dos años, además de realizar el curso será necesario aprobar el correspondiente examen, y, en este caso, el carné que se recupere sólo estará dotado de ocho puntos.

    Hay que tener en cuenta que, en general, esta obligación no consta en las sentencias penales porque no está regulada en el código penal sino que es una medida adyacente regulada en una Ley administrativa, que, expresamente, obliga a cumplir con los requisitos exigidos en la misma.

    Incluso, aunque en el juzgado penal se hubiese devuelto el documento físico del carné de conducir, este no tendría validez hasta que no constase, debidamente, realizado el curso correspondiente.