Cada vez hay más vehículos que llevan una cámara apuntando a la carretera. La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene una normativa para las dashcam, ya sea las que cualquier conductor puede comprar e instalar por su cuenta, o las que ya vienen de serie en algunos coches o como parte del equipamiento adicional.
Simplificando mucho la historia, la DGT no prohíbe llevar una dashcam en el coche, es decir, una cámara en el salpicadero que graba la carretera constantemente. El problema viene si haces un mal uso de las imágenes que grabas. Por eso, a continuación te contamos qué se puede grabar, dónde colocarla (si no viene de serie en tu coche) y en qué situaciones te va a servir una grabación. Es un asunto que tiene mucha más ‘miga’ de la que parece.
Esto es lo que dice la DGT sobre las dashcam

La DGT permite de forma expresa llevar una dashcam instalada en el coche. Para quien no esté familiarizado con ella, es un dispositivo de pequeño tamaño que se instala normalmente en el parabrisas del coche o en la parte trasera. Siempre apunta hacia el exterior y se coloca con la intención de grabar todo lo que ocurra alrededor del vehículo.
Graba siempre que el coche esté en marcha, así que si tienes un accidente e incluso una disputa con otro conductor, quedará perfectamente registrado. Ahora bien, la DGT insiste en la seguridad y en las distracciones.
- Seguridad: la dashcam debe ir colocada en un punto en el que no interfiera con la visibilidad de ninguna manera. Lo habitual es detrás del retrovisor interior o en la zona superior del parabrisas. Si invade el campo de visión del conductor, la Guardia Civil te puede multar con 80 euros.
- Distracciones: también insisten en que la cámara no se puede manipular de ninguna manera durante la conducción. Así que si la ajustas, la tocas o se te ocurre revisar una grabación en marcha, pasa a ser una infracción de carácter grave. En este caso, la DGT contempla sanciones de 200 euros y la retirada de hasta tres puntos del carnet de conducir, al equiparar la cámara de parabrisas con cualquier otro dispositivo electrónico.
¿Y qué pasa con las imágenes? Ojo con la protección de datos

Aquí está el quid de la cuestión y uno de los asuntos más sensibles de las dashcam. No es que grabar en la vía pública o en la carretera sea un delito en sí mismo, pero el uso de esas imágenes tiene límites que no marca la DGT, sino la ley de protección de datos.
Las grabaciones con una dashcam deben tener un uso privado y legítimo, es decir, no se pueden publicar en redes sociales ni difundir sin el consentimiento de las personas que aparecen. Ni siquiera para dejar en evidencia al conductor de turno que te la ha jugado en la carretera. Quizá has visto algún vídeo parecido en redes sociales, pero que todo el mundo lo haga no significa que sea legal.
La Agencia Española de Protección de Datos insiste en el principio de la proporcionalidad. Al final, grabar de manera continua la vía pública puede vulnerar el derecho a la intimidad, y por eso hay dashcams que solo funcionan en bucle o que se activan cuando detectan un impacto.
Y en cuanto al contenido, las imágenes deben centrarse en lo ocurrido y evitar captar a personas ajenas al incidente. Ojo también con los rostros, matrículas, sonidos o cualquier otro símbolo. La DGT avisa de que un audio que no esté justificado puede invalidar una grabación.
¿Sirve una dashcam en caso de accidente? La DGT responde

Es la gran pregunta y la más difícil de responder. La grabación de una dashcam puede servir, en parte, como prueba en caso de un accidente, una colisión o una maniobra brusca de otro conductor que tenga consecuencias o que sea objeto de denuncia. Pero tampoco automáticamente.
Para empezar, la DGT recuerda que la cámara debe estar bien instalada. Si estaba mal colocada o supone una distracción para el conductor, puede jugar en su contra. La grabación en ningún caso puede estar manipulada ni editada, y el uso debe limitarse a esclarecer lo ocurrido en caso de accidente.
Es cierto que las aseguradoras suelen ver con buenos ojos este tipo de pruebas, porque ayudan a aclarar responsabilidades en accidentes en los que no esté del todo claro o no haya las mismas buenas intenciones por las dos partes. Pero las grabaciones tampoco son válidas por sí mismas, porque deberá ser un juez quien determine si la grabación es válida como prueba documental. Dependerá de su criterio y también del caso.
Por tanto, la respuesta de la DGT es que sí puedes llevar un dashcam, aunque con matices. Tráfico insiste en priorizar la seguridad en todo momento y en respetar la privacidad de terceros. A partir de ahí, todas las implicaciones legales ya suelen ser más farragosas y dependen mucho de cada situación particular.




































































































































