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Esta es la multa por saltarte un peaje

Finalmente el Gobierno ha decidido que no implantará en 2023 los peajes en las principales autovías que cubren la red nacional. Recordemos que esa era su intención y algo que se había pactado, incluso con Bruselas, una condición indispensable para recibir fondos europeos. Esta partida ha quedado fuera de los Presupuestos Generales del Estado recientemente pactados. Los conductores estamos de enhorabuena en este sentido. En cualquier caso hay multitud de tramos de ‘pago’ actualmente repartidos por España y si te invaden los malos pensamientos, ¿sabes qué multa te pueden poner la DGT por saltarte un peaje?

Multa de hasta 200 euros por saltarte un peaje

Normalmente, hasta ahora, se podía denunciar una infracción de este tipo, por el hecho de no obedecer la señal R-200 que prohibía pasar sin detenerse y cumplir con las obligaciones al respecto. No obstante, actualmente, por si pudiera existir alguna duda, se ha regulado expresamente que la circulación por autopistas o autovías sujetas a peaje, tasa o precio público requerirá el pago del correspondiente uso realizado.

De no ser así se estará cometiendo una infracción que ha sido catalogada como leve y, por tanto, podrá ser sancionada por la autoridad competente, con un importe de 100 euros. Las autopistas de pago normalmente se encuentran gestionadas por concesionarias privadas que también requieren compensación. Por este motivo la multa asciende en muchos casos a 200 euros. Además te pueden reclamar el dinero del peaje. Eso sí, no hay pérdida de puntos en el carnet de conducir y no se resolverá nunca por vía penal.

Control de la Guardia Civil a la salida de un peaje.
Control de la Guardia Civil a la salida de un peaje.

Además, se establece que existe la posibilidad de reclamar los importes de peajes, tasas o precios públicos no abonados. Para ello el organismo autónomo de la Jefatura Central de Tráfico podrá facilitar a las entidades responsables de recaudar el peaje los datos sobre los posibles responsables de los impagos producidos en territorio nacional.

En este sentido, los datos trasferidos se limitarán a los estrictamente necesarios para la reclamación del importe de peaje, tasa o precio público adeudado, debiéndose establecer por la Jefatura Central de Tráfico el oportuno sistema de colaboración con las entidades responsables de la recaudación, para canalizar el suministro de los datos.