Un radar móvil parado en el arcén no puede aplicar el margen de error de un radar en movimiento. Así lo fijó el Tribunal Supremo en la sentencia 184/2018, y cambia por completo la forma de recurrir una multa de radar móvil y la cuantía final de la sanción.
El criterio no es nuevo, pero conviene tenerlo claro: la DGT y la Guardia Civil de Tráfico distinguen entre radares fijos y móviles para aplicar el margen de error legal. La confusión aparece cuando un cinemómetro montado en un trípode, en un coche parado o sobre una barrera se sigue tratando como si estuviera en movimiento.
El Tribunal Supremo aclaró que, a efectos de multar, un radar inmóvil funciona como un radar fijo. Eso significa que debe aplicarse el margen de error de los fijos, que es menor, y la velocidad corregida puede ser más alta de lo que figuraba en la denuncia inicial.
Qué cambia la sentencia del Tribunal Supremo
La normativa distingue dos márgenes de error. Para los radares fijos instalados en postes o pórticos se aplica un 5%. Para los radares móviles, el margen sube al 7% en vías limitadas a 100 km/h o más. Por debajo de esa velocidad se aplica un margen absoluto: 5 km/h en fijos y 7 km/h en móviles.
La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, 184/2018, de 17 de abril) concluye que interpretar que un radar móvil parado sigue siendo móvil ignora la realidad técnica del dispositivo. Un aparato inmóvil no arrastra el error ligado al movimiento del coche patrulla o del vehículo portador.
En la práctica, esa diferencia es decisiva. Un descuento del 7% sobre la velocidad registrada puede convertir una infracción con pérdida de puntos en una simple multa económica. Y al revés: si el margen se aplicó mal, la sanción real puede ser mayor que la notificada.
Si circulas por una vía sin señal vertical específica de velocidad, rige el límite genérico de la carretera, por ejemplo 100 km/h. La sentencia se centra en esos casos, habituales en carreteras convencionales y autovías, donde un radar móvil detenido en el arcén capta excesos sobre el límite general.
Cuánto dinero y puntos te ahorra o te cuesta
El ejemplo oficial es muy claro. En una vía con límite de 100 km/h, un radar móvil sobre trípode detecta a un coche a 138 km/h. Si se aplica el margen del 7%, se restan 9,66 km/h y la velocidad corregida queda en 128 km/h: la sanción sería de 100 euros, sin pérdida de puntos.
Si se aplica el margen del 5%, que corresponde al aparato inmóvil, se restan 6,9 km/h y la velocidad corregida se sitúa en 131 km/h. Ahí la infracción grave escala: 300 euros de multa y 2 puntos menos en el carnet.

No estamos ante un matiz menor. Pagar 100 euros o 300 euros y conservar o perder dos puntos depende de un margen de dos puntos porcentuales. Por eso, antes de pagar una multa de radar móvil, conviene saber si el aparato estaba realmente en movimiento o parado.
La clave es mirar la notificación. En ella debe constar el tipo de cinemómetro, la velocidad captada y la velocidad corregida. Si el radar estaba parado y te aplicaron el margen del 7%, tienes un argumento sólido para reclamar.
¿Y ahora qué? Cuándo conviene recurrir
Este criterio no elimina las multas por exceso de velocidad, pero obliga a ajustar el margen de error a la situación real del dispositivo. En la práctica, un radar móvil detenido en el arcén deja de ser técnicamente móvil a efectos sancionadores, algo que muchas denuncias han ignorado durante años.
Si recibes una multa de velocidad captada por un radar móvil parado, comprueba si te aplicaron el margen del 7% en lugar del 5%. La sentencia del Supremo abre la vía para alegar. Eso sí, el plazo sigue siendo de 20 días desde la notificación, así que no conviene dejar pasar el tiempo.
Guarda la notificación, identifica el tipo de cinemómetro y pide la velocidad corregida con el margen correcto. Si el radar estaba en un trípode, en un coche parado o sobre una barrera, la medición debería haberse corregido como un aparato fijo.
Un radar parado en el arcén mide como un radar fijo, no como uno móvil: la diferencia puede costarte dinero y puntos.
La regla general no cambia: respeta los límites de velocidad. Pero si ya tienes la multa, revisar el margen aplicado puede ser la diferencia entre pagar en silencio o recuperar tu dinero y tus puntos.
Ficha de la Multa
- A quién afecta: conductores sancionados por radares móviles instalados en trípode, coche parado o barrera, con exceso sobre límite genérico.
- Cifras a tener en cuenta: margen fijo del 5% y móvil del 7% en vías a 100 km/h o más. La diferencia puede ir de 100 euros sin puntos a 300 euros con 2 puntos menos.
- Consejo para evitarlo: revisa el tipo de radar en la notificación y comprueba la velocidad corregida con el margen correcto antes de pagar o alegar.

