La imagen de un coche aparcado, lleno de polvo y abandonado a su suerte en una calle cualquiera es bastante habitual en nuestro paĂs. Tanto, que la DGT calcula que cada año los propietarios se ‘olvidan’ intencionadamente de unos 50.000 vehĂculos en la vĂa pĂşblica y de otros 6.000 en talleres, depĂłsitos o aparcamientos.
Además, estiman que actualmente hay otros 20.000 coches abandonados por sus dueños en recintos como urbanizaciones privadas, garajes, comunidades de propietarios, aparcamientos de hoteles, centros comerciales, aeropuertos y hospitales, etc.
Son los llamados coches ‘okupas’, que permanecen inmovilizados sin que nadie se ocupe de ellos, porque han sufrido una averĂa que les impide circular o por dejadez de sus dueños, y a los que la DGT quiere poner coto para que los propietarios de esos recintos no soporten las cargas que supone el aparcamiento indebido de los mismos por un largo periodo de tiempo.
3Retirar un vehĂculo abandonado de un recinto privado
La nueva InstrucciĂłn de la DGT permite que, a partir de ahora, los perjudicados por un vehĂculo abandonado en un recinto privado no tengan que acudir a la vĂa civil y puedan acogerse a un procedimiento administrativo más ágil para su retirada. En este sentido, amplĂa los supuestos en los que la DGT puede retirar el vehĂculo, aunque establece que la AdministraciĂłn deberá comunicar al titular del mismo que se va a proceder a su retirada y desguace y esta tendrá un mes de plazo para actuar en consecuencia.
La InstrucciĂłn contempla igualmente tanto las acciones a desarrollar como las obligaciones que se deben cumplir en caso de que el abandono del vehĂculo se dĂ© en aparcamientos pĂşblicos o recintos privados como, por ejemplo, comunidades de propietarios, aparcamientos de supermercados, centros comerciales, aeropuertos, talleres… y Ă©ste no se encuentre ni averiado ni accidentado.
En este caso, para garantizar que se cumple la norma, establece que se deberá acreditar el abandono aportando fotografĂas del vehĂculo, un certificado del administrador o acta de la junta de propietarios donde se haya tratado la cuestiĂłn del vehĂculo concreto, en caso de que se halle en un recinto comunitario, para acreditar el tiempo de abandono (que debe ser mĂnimo de dos meses) o un acta notarial en la que el interesado manifiesta las circunstancias y la ubicaciĂłn real del vehĂculo.