Recurrir una multa de radar: los fallos en la foto que la anulan

La notificación puede esconder errores de forma que la invalidan: desde una foto con dos coches hasta un radar sin la verificación metrológica al día. Te contamos qué revisar antes de pagar y cuándo merece la pena alegar.

Que te llegue una multa de radar no significa que esté bien puesta: hay fallos en la foto o en el certificado que la anulan.

La DGT y el resto de autoridades competentes están obligadas a aportar pruebas irrefutables para sostener cada sanción. Cuando la fotografía adjunta o la documentación técnica presentan irregularidades, el expediente incurre en un defecto probatorio que abre la vía para recurrir y lograr la anulación completa de la sanción.

El primer fallo que anula una multa de radar es la presencia de dos o más vehículos en la misma imagen. Según la normativa, el dispositivo debe identificar de forma unívoca al coche infractor. Si en el encuadre coinciden varios automóviles en paralelo, resulta imposible determinar técnicamente cuál de ellos circulaba a la velocidad captada por las ondas del radar. Ante esa falta de precisión, los tribunales administrativos estiman los recursos y anulan el expediente por vulnerar la presunción de inocencia del automovilista.

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El segundo punto clave es la doble fotografía en los radares automáticos. La Orden ICT/155/2020, publicada en el BOE, establece que los radares fijos e instalados en emplazamientos estáticos no supervisados por un agente deben tomar al menos dos fotografías distintas del vehículo infractor en instantes diferentes. En la práctica, la DGT en ocasiones adjunta una sola imagen general o un simple reencuadre ampliado de la matrícula, lo que incumple el requisito de dos capturas independientes. La justicia ha dado la razón a muchos conductores al confirmar que la falta de dos fotogramas independientes genera indefensión y vulnera la presunción de inocencia.

El tercer motivo de nulidad está en el certificado y en el margen de error. Todo cinemómetro debe haber superado la verificación metrológica periódica anual. Si solicitas la copia del certificado del dispositivo y compruebas que la revisión estaba caducada el día de la infracción, la medición queda invalidada y la multa debe anularse. Además, el Tribunal Supremo exige que la DGT aplique siempre un margen de error del 5% o 7% según se trate de un radar fijo o móvil, restándoselo a la velocidad que aparece en la foto. Si la multa te cobra la cifra exacta de la imagen sin hacer ese descuento previo, la sanción no es válida.

Una multa con defecto de forma no se paga por inercia: se revisa, se alega y, si el radar no estaba en regla, se anula entera.

Paso a paso, cómo hacerlo

PasoQué hacerDetalle clave
1Revisa la notificaciónComprueba cuántas fotos incluye, si aparece un solo vehículo y si consta el margen aplicado.
2Pide el certificado del cinemómetroSolicita a la DGT la copia del certificado de verificación metrológica del radar.
3Prepara la alegaciónSi detectas un fallo, presenta escrito de alegaciones con los defectos concretos y adjunta pruebas.

Cuánto cuesta y qué dice la normativa

Cada multa de radar incluye un importe en euros, y si decides pagar en los 20 días naturales siguientes a la notificación te ahorras la mitad por el pronto pago. Eso sí, pagar pronto cierra la puerta a alegar. Antes de decidir, conviene comprobar qué pruebas aporta el expediente: cuántas imágenes hay, si el radar aparece correctamente identificado y si se ha aplicado el margen legal. Puedes consultar el detalle de tu sanción en la sede electrónica de la DGT y el texto de la norma en el BOE.

velocidad

Qué ha dicho la justicia y en qué fijarte antes de pagar

Los tribunales han sido claros: la sanción no vale si el radar no puede demostrar de forma inequívoca qué vehículo cometió el exceso. La exigencia de dos fotogramas independientes en radares automáticos no es un capricho técnico, sino una garantía frente a la indefensión. El propio Tribunal Supremo ha anulado sanciones en las que el margen de error no se había restado correctamente, y ha recordado que la carga de la prueba recae sobre la Administración.

Eso no significa que todas las multas sean recurribles. Si el radar estaba operado directamente por un agente y la medición se hizo en el acto, puede bastar una sola prueba gráfica. Y si el certificado de verificación está al día y el margen se aplicó bien, recurrir solo por disconformidad rara vez prospera. Por eso, antes de pagar, revisa la notificación con calma. Si detectas uno de los fallos descritos, prepara la alegación por escrito y guarda copia de todo. No te confíes con el simple desacuerdo: necesitas un defecto concreto.

Ficha de la Multa

  • A quién afecta: cualquier conductor que reciba una multa por exceso de velocidad captada por radar automático.
  • Cifras a tener en cuenta: el importe se reduce a la mitad si pagas en los 20 días siguientes a la notificación; si el radar no aplica el margen del 5% o 7%, la multa es nula.
  • Consejo para evitarlo: revisa siempre la notificación y pide el certificado del cinemómetro antes de pagar.

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