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La DGT redobla la vigilancia sobre los conductores: la multa te puede costar 600 euros

1.300 radares, a los que se sumarán los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y de las policías locales. Es la cifra de efectivos materiales y humanos que la Dirección General de Tráfico (DGT) utilizará para vigilar esta semana la velocidad en nuestras carreteras. En esos 1.300 dispositivos no solo se cuentan los radares fijos (690) y móviles (550) sino también los de tramo (92), los helicópteros (12), los drones (39) y las furgonetas camufladas (15).

Es una nueva campaña específica de control que se extenderá hasta el próximo domingo 23 de abril y que también se activará en otros países europeos que participan en la asociación RoadPol (European Roads Policing Network). De hecho, el 21 de abril se llevará a cabo una maratón de vigilancia de la velocidad durante 24 horas en toda Europa. El año pasado, solo en esta jornada se multó a casi 105.000 conductores.

La DGT pone el foco en la velocidad porque es uno de los factores de riesgo clave en la siniestralidad vial. El pasado año se produjeron cada día diez accidentes con víctimas relacionados con la velocidad en los que fallecieron 251 personas. Un factor concurrente en los siniestros de tráfico y uno de los comportamientos que más multas acarrea. La sanción mínima parte de 100 euros y la máxima llega hasta los 600 euros y la retirada de 6 puntos del carné.

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Hasta 600 euros de multa

Las infracciones en materia de velocidad están tipificadas en la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, que fijan la normativa aplicable a la velocidad, y también figuran en el sistema de Permiso por Puntos.

El incumplimiento de las normas de velocidad está tipificado como infracción grave o muy grave y se sanciona con multas de 100 a 600 euros (ver tabla superior), además de la posibilidad de perder entre 2 y 6 puntos del carné de conducir.

Además, sobrepasar la velocidad permitida puede suponer un delito tipificado en el Código Penal, donde se especifica que conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.