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¿Si circulo con un retrovisor roto, me puede multar la DGT?

En la ultima campaña sobre el estado optimo de los vehículos que la DGT ha realizado en las carreteras españolas, se prestaba especial atención a los elementos y componentes que ayudan y aseguran una conducción correcta. Entre estos están los espejos retrovisores. Los espejos nos aportan toda la información del trafico en rededor nuestro a la que visualmente no podemos acceder de manera directa.

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Los espejos son obligatorios ¿Cuantos?

La ley explica que son obligatorios en todos los vehículos a motor homologados, y lo hace en numero y posición. Así en el caso de los turismos convencionales, estos deben ser mínimo dos. Uno principal y obligatorio en la posición del conductor y, opcionalmente, otro interior, y en su defecto otro exterior en la posición de copiloto.

Por otra parte también la reglamentación tanto de vehículos como, de circulación y de seguridad vial, en determinados artículos y ocasiones, hace referencia a la necesidad de que los elementos y componentes, han de estar en perfecto estado de funcionamiento, al tiempo que no deben representar riesgo de perjuicio para el resto de usuarios.

Es decir deben estar bien sujetos, por ejemplo y han de cumplir sus funciones de manera correcta. En el caso de los espejos, las roturas son frecuentes. Grietas, descuelgues por golpes, defectos por humedad, impiden el correcto uso y dificultan la conducción.

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