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Atento peatón: también te puede multar la DGT con hasta 1.000 euros

Nunca nos paramos a pensar en las definiciones de las palabras, pero muchas veces nos pueden hacer reflexionar. La Ley de Tráfico y Seguridad Vial define, por ejemplo, un peatón como la “persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías públicas”. Sin embargo, no sabrás que el concepto en sí engloba mucho más que lo que puede parecer en estas líneas.

Y es que también se consideran peatones los que empujan cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones (ya sea una bicicleta, un patinete eléctrico, etc.) o las personas que cuentan con movilidad reducida circulando con una silla de ruedas con motor o sin él. Esto también lo recoge la Dirección General de Tráfico (DGT).

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No ponerse el chaleco al bajarse del coche

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Cuando sufrimos una avería en carretera, el protocolo es de sobra conocido. Debemos bajarnos del coche, señalizar su posición peligrosa y colocarnos al otro lado del guardarraíl. ¿Qué pasa si en el transcurso de estos hechos no nos ponemos el chaleco reflectante y estamos ocupando la calzada o el arcén? Básicamente que los agentes de tráfico podrán multarnos con un total de 200 euros.

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