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En estos casos la DGT te multará, aunque no conduzcas

Puede que estés plácidamente en tu casa o compartiendo una comida familiar o con amigos. Incluso puedes estar disfrutando de unas merecidas vacaciones. Sin embargo, aunque no estés conduciendo, eso no quiere decir que tanto la DGT como la Policía Municipal te puedan multar. ¿Cómo es posible? Te contamos varios casos en los que la DGT te puede multar aunque no estés conduciendo.

Muchas de las sanciones tienes que ver, como es lógico, con la documentación del coche. A pesar de que tu vehículo esté parado y perfectamente estacionado, cada vez hay más recursos para que la Guardia Civil o la Policía Municipal sepan si un automóvil o una motocicleta tienen en regla el seguro, el permiso de circulación o está en vigor la ITV, por poner algunos ejemplos. Aun así, no te confíes porque hay otros escenarios sancionables.

Aparcar el coche ‘eternamente’ tiene multa

Una de las multas con el coche parado más frecuentes que te puede llegar, aunque tengas toda la documentación en regla y los recibos al corriente de pago, tiene que ver con el estacionamiento. No hablamos que tu coche esté mal aparcado, que ya de por sí es motivo de sanción; nos referimos a que esté perfectamente estacionado. Entonces ¿por qué motivo?

DGT

No todo el mundo sabe que las ordenanzas de los ayuntamientos prohíben que dejes tu coche aparcado y sin mover de manera indefinida. Uno de los motivos es que en tu calle se pueden realizar algún tipo de obras, arreglos, asfaltado, una simple mudanza o hasta el rodaje de una película, por poner algunos ejemplos. Por eso el tiempo de estacionamiento está limitado. En ciudades como Madrid tu coche no puede estar más de cinco días sin moverse del mismo sitio.

El permiso de circulación es una tasa anual que imponen todos los ayuntamientos y que da derecho a poder circular con tu coche. El importe depende de cada casa consistorial y del tipo de vehículo en cuestión, ya que se rige por la potencia fiscal. Por eso las diferencias son significativas.

Si por cualquier motivo te has olvidado de poner al corriente el último recibo, la cuantía se irá multiplicando en función del tiempo que tengas pendiente el cobro. En el caso de que no te pongas al día, lo más fácil es que te embarguen la deuda vía cuenta corriente, o actuando sobre una parte de los ingresos de la nómina. En cualquier caso podrás seguir circulando con tu coche.

La DGT debe conocer tu domicilio actual

Sí que tendrás una multa directa si por descuido, olvido, dejación o cualquier otro motivo no comunicas a la Dirección General de Tráfico tu domicilio habitual. Si te cambias de casa la DGT debe saberlo de inmediato. Lo puedes hacer de manera telemática, por medio de la propia página de la DGT, o bien acudiendo a cualquier jefatura provincial de tráfico.

DGT

Asimismo hay muchos ayuntamientos que tienen un convenio con la DGT para que puedas realizar el cambio de domicilio. Si no lo haces te enfrentas a una multa que puede ser de 80 euros.