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La multa de la DGT si conduces con estas enfermedades

El riesgo de sufrir un accidente de tráfico se multiplica cuando se sufren enfermedades coronarias, psiquiátricas, neurológicas o apnea del sueño, entre otras. Para conducir con seguridad, debemos estar siempre alerta y hay determinadas dolencias que pueden mermar nuestras condiciones físicas y psicológicas y, en consecuencia, afectan a nuestras aptitudes al volante.

Los conductores estamos obligados a renovar nuestro permiso cada cinco o diez años, dependiendo de la edad y, para hacerlo, se nos exige pasar un reconocimiento médico, que no será favorable si padecemos alguna enfermedad incompatible con la conducción y nuestro especialista considera que no debemos ponernos al volante.

Dependiendo de la patología que suframos, pueden reducirnos el periodo de vigencia del permiso, establecer un límite tiempo para poder conducir (desde el diagnóstico de la enfermedad o la intervención quirúrgica a la que nos hayamos sometido) o directamente prohibirnos ponernos al volante. En estos casos, si obviamos la recomendación y no tenemos la autorización pertinente o está caducada, la DGT puede sancionarnos con multas que van desde 200 a 6.000 euros.

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Enfermedades endocrinas

La diabetes es una enfermedad crónica y, si está bien controlada, no representa ningún peligro para la seguridad vial. Las personas diabéticas, siempre que sigan un tratamiento con insulina o con fármacos hipoglucemiantes, deberán aportar informe médico favorable que acredite el adecuado control de la enfermedad. El periodo de vigencia máximo de su carné será de cinco años y podrá ser reducido a criterio facultativo.