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Cómo saber si dispones de coche de sustitución en caso de accidente o avería

Es habitual oír hablar de los coches de sustitución y también llamados de cortesía como si fuera una obligación por parte de la marca, del taller o de la compañía de seguros.

Pero nada más lejos de la realidad, el coche de sustitución debe estar reflejado por escrito en el contrato al que nos ciñamos, ya sea el de la compañía de seguros, el de la marca si el coche está en garantía o el del taller donde hacemos la revisión.

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Servicio de taller no incluido

Coche avería

Genéricamente los talleres no suelen incluir coche de sustitución en sus operaciones de taller. Salvo por circunstancias concretas o por un acuerdo mutuo no es habitual. Es cierto que sí suelen tener acuerdos con compañías de alquiler a buen precio para facilitarte un coche a bajo precio. También es cierto que suelen tener cortesías con sus mejores clientes y cederles alguna unidad que tienen matriculados a ese efecto, en muchos casos coches viejos ya pero que nos pueden servir sin problemas.

Aunque parezca mentira, los propios fabricantes no suelen asumir ninguna responsabilidad en este tipo de operaciones. Nunca asumen la entrega de un coche de sustitución ni siquiera por averías estando en garantía. De hecho es el propio concesionario el que muchas veces y en un ejercicio de responsabilidad el que cede una unidad al propietario del coche en garantía ‘motu propio’.

De acuerdo con la  Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, a partir de que el coche en garantía lleva 20 días en el taller la marca sí está obligada a ceder un coche al comprador. Y por el tiempo que dure la reparación, una cláusula que muy pocos conocen y que podemos hacer valer en caso de problemas con el taller.