Efectivamente. La aseguradora le indemnizará el valor venal del vehículo a la fecha del siniestro, y en el caso de que decida quedarse con el vehículo con el fin de repararlo, se le descontara de la indemnización del valor venal el precio de los restos de ese vehículo (precio del automóvil en desguace).
Una vez cobrada la indemnización total, efectivamente puede reparar el vehículo, pero deberá tener presente que el contrato de seguro que tenía suscrito, lo lógico es que quede rescindido, por lo que tiene que prever una nueva contratación de seguro, y si lo que quiere es volver a asegurarlo en la modalidad de daños propios (todo riesgo), lo lógico es que pase una completa peritación a fin de comprobar que el mismo se encuentra en perfecto estado, a fin de poder asegurarlo bajo dicha modalidad.