El artículo 379 CP establece que será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses, o con la de multa de seis a doce meses, o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Si hemos superado esa tasa, y en función de las circunstancias concurrentes, en los juicios rápidos la ley permite que el acusado pacte con el fiscal una pena y de esta forma se pueda beneficiar de una reducción de un tercio de la condena. La tasa máxima de alcoholemia permitida en la normativa administrativa de tráfico es la siguiente:
CONDUCTOR |
TASA EN AIRE |
TASA EN SANGRE |
GENERAL |
0,25mg/l |
0,5g/l |
NOVEL |
0,15mg/l |
0,3g/l |
PROFESIONAL |
0,15mg/ l |
0,3g/l |
Cuando se triplica la tasa permitida, es decir, con un positivo en alcoholemia de 0,75 o más suele ser habitual que a la hora de tratar de conseguir que se dicte una sentencia de conformidad entre el abogado defensor y las acusaciones formuladas, el Ministerio Fiscal no admita pactos con penas inferiores al año y medio de retirada de carné o multas inferiores a ocho meses, si bien siempre es posible alegar las concretas circunstancias del acusado para tratar de conseguir la mínima pena posible para el cliente a la hora de pactar una sentencia dictada de conformidad.