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¿Quién paga la multa en un coche de empresa?

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La responsabilidad de que el vehículo se mantenga en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas para evitar los riesgos que conlleva su utilización, será siempre del titular del vehículo, sometiéndolo a los reconocimientos e inspecciones que correspondan e, incluso, impidiendo que sea conducido por alguien si, el citado vehículo, no cumple con todos los requisitos necesarios.

En este sentido se manifiesta el artículo 69.f), del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, al señalar que el titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la responsabilidad de mantener el vehículo en perfecto estado es del propietario, no servirá de nada facilitar los datos del conductor, ni tampoco se podrá trasladar la responsabilidad por esos hechos, ya que, en todo caso, será el titular quien será denunciado y sancionado por ello.