En primer lugar hay que estar a lo establecido en el título constitutivo o los estatutos de la comunidad. La última jurisprudencia viene entendiendo que a menos que se prohíba expresamente, no habría inconveniente en guardar cosas relacionadas con el vehículo, tales como herramientas, repuestos, etc…
Lo que no podrá hacerse nunca es guardar material inflamable que pueda suponer un peligro. Tampoco pueden hacerse obras en elementos comunes que modifiquen la configuración de la plaza. Ni tampoco podrá uno extralimitarse, molestando al resto de propietarios al salirse de los límites de la misma.