El controvertido mundo del seguro de automóviles se presta a no pocas discusiones, debates, y lo que es peor a demasiadas, aunque a veces necesarias, acciones en los despachos de abogados. Vaya por delante que hay dos premisas clave. Es obligatorio por ley suscribir como titular de un vehículo una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños sobre terceros. Y de otro lado, nunca la compañía de seguros se puede negar a indemnizar en estos supuestos de obligada requisitoria.
Pero, ¿qué ocurre cuando las garantías contratadas son voluntarias y de diversa naturaleza?.
1El concepto de seguro; su finalidad
Las personas y sus bienes no están exentas de sufrir contingencias que por accidentalidad o voluntad ajena, puedan causar deterioro o perdida parcial y/o total tanto de sus condiciones humanas, en caso de la persona(vida, lesiones, enfermedades) como de sus bienes (hogar, enseres, ahorros, coche etc…). Y de otra parte, también las mismas personas y sus bienes son susceptible de causar estos mismos daños sobre sus semejantes.
El contrato viene a paliar previo pago de una prima económica estas adversidades. Así pues, la contratación de una póliza nos conforma un escenario de seguridad frente a hechos que pueden trastornar nuestra vida y nos protege de sus posibles consecuencias derivadas, tanto económicas como legales en muchos casos.
El seguro obligatorio de responsabilidad civil, nos cubre de las reclamaciones que de forma legal se nos pudieran efectuar al provocar daños en otra persona o sus bienes de forma involuntaria y accidental. Claro esta que si con dolosa intención estrellamos el coche contra el de nuestro vecino y se demuestra la intención, la compañía no nos atenderá.