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Cinco trucos y consejos para reclamar una multa de la DGT

Reclamar una multa de la DGT es un proceso mediante el que podemos, tras presentar las alegaciones pertinentes, librarnos de pagar.

Muchos conductores consideran que este tramite es tan farragoso que, o bien asumen la reducción del importe mediante el pago en el procedimiento anticipado u optan por dejar pasar el tiempo y agotados los plazos pagar en su integridad la sanción. Y es que el desconocimiento a la vez que puede ser osado, también resulta perjudicial. Por eso conocer con claridad los conceptos que atribuyen a un recurso la cualidad de prospero, es mas que necesario.

Defectos de forma y plazos de recurso

encontrando defecto de forma y reclamar

Ahora bien, ¿Dónde encontramos motivos suficientes y justos para poder reclamar una multa, que consideraríamos incorrecta?. Partiendo de la base de que el boletín que nos entregan, es la notificación de la denuncia, los defectos de forma de esta, son las principales causas de que un proceso de recurso prospere, para lo cual vamos a detallar que hay que tener en cuenta para ejecutar un buen recurso.

Decididos a reclamar, los plazos que la ley establece es lo mas importante a respetar en el proceso. Cualquier quebranto en estas fechas supone la invalidación inmediata de los derechos de recurso. Este plazo es de 20 dias naturales(incluye festivos y fines de semana) desde la notificación, que ha podido ser directamente por los agentes o posteriormente por certificado postal y/o telemático.[/nextpage]

Saber a quien dirigir el recurso

Recurso tipo ante el organismo sancionador

Cuando todo esto esta detectado, en definitiva se han observado los defectos de forma de la denuncia, todo queda pendiente de escribir a la administración alegando que y por que.

Para ello un escrito en donde, el texto debe incluir un encabezamiento (a quién va dirigido y quién lo presenta), los hechos o el relato de los mismos, los fundamentos jurídicos, es decir, los derechos que entendemos vulnerados y la solicitud de las pruebas que estimemos oportunas, y la suplica o petición, resultara necesario y definitivo.

Tras esto solo resta esperar a que la administración case las declaraciones, y resuelva el contencioso, que lo notificara como favorable o rechazado, en ambos casos, al sancionado o denunciado.