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La multa de la DGT si no corres lo suficiente

La anécdota es real. Un conductor jubilado viajaba por autovía camino de su casa en la playa cuando fue parado por una pareja de la Guardia Civil. Cuando los agentes de la DGT le preguntaron por la velocidad a la que circulaba, el hombre, consciente de que estaba conduciendo con la máxima seguridad y precaución, les comentó que él no tenía ninguna prisa por llegar; no como todos los que le adelantaban como locos por el carril derecho o el izquierdo. Los tachó de conductores peligrosos y esperó la aprobación de los agentes de la DGT.

Multa de la DGT por baja velocidad

Pero lo que recibió fue una sanción por incumplir la norma y circular por debajo del límite de velocidad en autovía. Y es que no solo los excesos de velocidad son motivo de sanción para la DGT. También si circulas por debajo del límite puedes ser multado. Y es que tanto una cosa –ir demasiado rápido-, como la otra –conducir muy lento- pueden ser acciones de riesgo; tanto para uno mismo como para los demás usuarios de la carretera.

La DGT vigila la velocidad máxima y también la mínima

Lo mismo que hay una velocidad máxima hay una mínima. Además, antes de saber la velocidad mínima a la que debes circular, debería imperar el sentido común, porque circular muy por debajo de la velocidad a la que lo hacen la mayoría de usuarios de la vía te puede convertir en una chicane móvil.

Pero ya centrándonos en la norma, el artículo 45 del Reglamento de Circulación recoge que ‘todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse’.

Y siendo precisos, la velocidad mínima a la que debemos circular en una autovía o autopista está marcada por ley. Así, la normativa prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas, aunque no circulen otros vehículos. Esto quiere decir que si estamos en una vía donde la velocidad máxima genérica es de 50 km/h, no podremos ir a menos de 25 km/h.

Multa de la DGT por baja velocidad
Control de velocidad de la Policía Foral.

Algunas excepciones en las que la DGT no te multará

Hay, por supuesto, excepciones y casos concretos en los que podemos circular por debajo de la velocidad mínima. Causas meteorológicas, ambientales, de las condiciones de circulación, o del propio vehículo pueden hacer que tengamos que ir a una velocidad más reducida de lo normal, porque en estos casos es lo más seguro y recomendable. Y por supuesto hay tipos de vehículos que quedan fuera de esta norma, como los vehículos especiales o los que están circulando como vehículos en régimen de transporte especial.

En los casos en que sea el propio coche el que no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, tendrá que circular usando las luces de emergencia. Y si por causas ajenas al conductor -avería o emergencia-, nos desplazamos a una velocidad inferior a la recomendada, es obligatorio circular por el arcén de la derecha.

Pero estas son las excepciones… Porque si lo que decides es, como nuestro protagonista, ire despacio y tranquilo por la autovía te arriesgas a que los agentes de la DGT te paren, consideren tu comportamiento como infracción grave y te impongan una multa de 200 euros.

A veces, ir más rápido es mejor.