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Así es como la DGT quiere que circulen los ciclistas por las carreteras

En nuestros días, dada la creciente demanda por los modos de transporte más sostenibles, el ciclismo se ha convertido en un principal actor en la forma en que nos desplazamos por nuestras carreteras. Esto ha significado también una serie de reglas que debemos de conocer para mantener la seguridad, tanto para los vehículos como para las bicicletas.

En España, el artículo 4 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de 18 de mayo de 2019, enumera a los ciclistas como uno más de los usuarios de la carretera. Esto significa que también están obligados a respetar la normativa que establece la Dirección General de Tráfico (DGT). La DGT ha creado un estándar de seguridad para los usuarios de la carretera, como los ciclistas, el cual designa las reglas que hay que seguir para una circulación segura en la calzada. A continuación compartiremos algunas de estas principales normas para que circulen de forma segura.

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Vías de circulación, según la DGT

La DGT también establece que los ciclistas pueden circular por la todas las vías públicas según los límites de velocidad y obligaciones establecidos para la circulación de los usuarios de la carretera.

Los ciclistas pueden utilizar tanto carreteras convencionales como carriles bici. Si se opta por un carril bici, hay que tener en cuenta algunas precauciones. Al menos el 10% del tramo deberá ser elástico resistente en aquellos carriles bici de calzada compartida y más del 50% en aquellos carriles bici de vías privilegiadas.

Además, el uso de sistemas de señales específicas para los ciclistas, tanto en su interior como en su exterior, será imprescindible para indicar los cambios de calzada, pasos, carriles bicis y otras aglomeraciones. Los ciclistas tienen que tener mucha precaución al llegar a un cruce, deben ir con prudencia, bajar la velocidad y respetar los semáforos.