Cómo recurrir una multa de radar: el Porsche a 312 km/h que se libra por un defecto del cinemómetro

Un defecto de homologación del cinemómetro puede tumbar una multa de velocidad si el aparato midió fuera de su rango certificado. Repasamos el margen de error legal y los pasos para presentar alegaciones dentro de plazo.

Recurrir una multa de radar no siempre es una causa perdida. Un conductor suizo cazado a 312 km/h en Francia podría anularla por un defecto del cinemómetro.

El radar que quizá no estaba homologado para 312 km/h

Los hechos ocurrieron la noche del 26 al 27 de septiembre de 2026, en la autopista A40, en la Alta Saboya francesa. La Gendarmería dio el alto a un Porsche 911 que circulaba a 312 km/h donde el límite es de 130 km/h. Al conductor, un ciudadano suizo de 48 años, le retiraron el permiso en el acto, le inmovilizaron el coche y le exigieron 1.500 euros de fianza hasta su comparecencia ante el juez.

Sobre el papel, el caso parece cerrado. Sin embargo, la defensa ha encontrado un resquicio muy lejos de la velocidad.

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El argumento lo sostiene el abogado especialista en derecho de tráfico Jean-François Changeur: muchos radares móviles antiguos solo están certificados hasta los 250 km/h, y los modelos modernos no suelen homologarse por encima de los 300 km/h. Si el dispositivo saltó a 312 km/h, la defensa puede sostener que estaba midiendo fuera de su rango legal.

Tampoco es una teoría descabellada: en Bélgica, un conductor detectado a más de 380 km/h consiguió que le retiraran los cargos porque la velocidad registrada superaba el rango de homologación del radar del control.

Un radar solo vale dentro del rango para el que está certificado: si mide por encima de ese límite, la multa se tambalea.

Si la condena sale adelante, las consecuencias son serias: hasta tres meses de prisión, una multa de 3.750 euros y la confiscación del Porsche. La vista está fijada para febrero de 2027.

Paso a paso, cómo hacerlo

En España el debate es el mismo, porque la fiabilidad del cinemómetro también se puede discutir. Estos son los pasos que seguirías tú si te llegara una multa de radar a casa.

PasoQué hacerDetalle clave
1Calcular el margen de errorResta el 5% (radar fijo) o el 7% (radar móvil) a la velocidad captada. Si no supera el límite, la denuncia se cae.
2Pedir el certificado del cinemómetroSolicita la verificación periódica y el rango para el que está homologado.
3Alegar dentro de plazoTienes 20 días naturales desde la notificación, por la sede electrónica de la DGT o en cualquier registro oficial.

Los márgenes de error del cinemómetro, la clave del recurso

La velocidad que figura en la denuncia nunca es la que captó el radar, sino la que queda tras aplicar el margen legal. En los radares fijos el margen es de 5 km/h hasta 100 km/h y del 5% por encima de esa cifra; en los radares móviles sube a 7 km/h y al 7%. La Orden ICT/155/2020 obliga además a verificar periódicamente cada equipo.

Un ejemplo. Un radar móvil capta 127 km/h en una vía limitada a 120 km/h. El 7% de margen son 8,89 km/h, así que la velocidad sancionable se queda en 118,11 km/h: por debajo del límite y sin multa. Ese mismo cálculo puede salvar a quien circula a velocidades extremas si el aparato operaba fuera de su rango certificado.

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Los frentes para atacar una multa de radar son varios: que el cinemómetro no acredite su verificación, que la medición supere el rango homologado, que la foto no permita identificar al conductor o que la notificación llegue con defectos de forma.

Qué te juegas en España si pisas de más

En España, un exceso de velocidad se castiga con entre 100 y 600 euros y hasta 6 puntos menos, según el tramo. Hasta 20 km/h de más son 100 euros y ningún punto; entre 21 y 30 km/h, 300 euros y 2 puntos; y entre 31 y 40 km/h, 400 euros y 4 puntos.

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A partir de 41 km/h de exceso, la multa sube a 500 euros y 6 puntos. Con el pronto pago en los 20 días naturales siguientes a la notificación se queda a la mitad, aunque pierdes el derecho a discutirla.

Por encima de esos umbrales entra el Código Penal. Superar en 60 km/h el límite en vía urbana o en 80 km/h en interurbana es delito contra la seguridad vial, castigado con prisión de 3 a 6 meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Lo que de verdad decide un recurso de radar

Conviene ser realista: un defecto técnico no convierte en legal una velocidad de 200 km/h. Pero cuando el aparato mide fuera del rango que tiene certificado, el problema deja de ser del conductor y pasa a ser del cinemómetro.

La clave está en la prueba documental. La Administración debe acreditar que el equipo estaba verificado y que la medición se hizo dentro de sus límites. Si esa documentación no aparece, el recurso tiene recorrido. Por eso lo primero que conviene pedir siempre es el certificado del cinemómetro. La DGT detalla los cauces para alegar en su web.

El caso francés vivirá su próximo capítulo en febrero de 2027, cuando el juez decida si la medición a 312 km/h era válida. Lo que está en tu mano es otra cosa: guardar la documentación de cada multa, calcular el margen de error antes de pagar y alegar dentro de plazo. Apunta los 20 días naturales.

Claves de la Normativa

  • A quién afecta: a cualquier conductor sancionado por un cinemómetro, fijo o móvil, y a los casos de velocidad extrema en los que el aparato pueda haber medido fuera de su rango homologado.
  • Cifras a tener en cuenta: en España la multa va de 100 a 600 euros y hasta 6 puntos; el margen de error es del 5% en radares fijos y del 7% en móviles; hay 20 días naturales para alegar o pagar con un 50% de descuento.
  • Consejo para evitarlo: pide el certificado de verificación del cinemómetro, aplica el margen de error sobre la velocidad captada y presenta alegaciones dentro de plazo antes de dar por perdida la multa.