Multa por exceso de velocidad: de 100 a 600 euros y de 2 a 6 puntos según los km/h de más

La tabla del artículo 76 de la Ley de Tráfico fija cinco tramos: de los 100 euros sin puntos a los 600 con 6 puntos menos. En vía interurbana, superar el límite en más de 80 km/h ya es delito y se castiga con prisión y retirada del carnet.

La multa por exceso de velocidad empieza en 100 euros y puede llegar a 600 euros con 6 puntos menos en el carnet. La diferencia entre pagar una cifra u otra no depende del criterio del agente: depende de cuántos km/h vayas por encima del límite.

Esa horquilla no es interpretable. Está tasada en el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico y la aplican por igual la DGT, la Guardia Civil de Tráfico y las policías locales. Puedes leer la redacción exacta en el texto refundido publicado en el BOE.

Cuánto cuesta cada tramo de exceso de velocidad

La tabla se divide en cinco escalones: los tres primeros van de diez en diez kilómetros por hora y el último es abierto.

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  • Hasta 30 km/h de más: 100 euros, infracción leve y sin pérdida de puntos.
  • Entre 31 y 40 km/h de más: 300 euros y 2 puntos.
  • Entre 41 y 50 km/h de más: 400 euros y 4 puntos.
  • Entre 51 y 60 km/h de más: 500 euros y 6 puntos.
  • Más de 60 km/h de más: 600 euros y 6 puntos.

Sobre esas cantidades se aplica el pronto pago: si abonas la multa en los 20 días naturales siguientes a la notificación, pagas la mitad. Es decir, 100 euros se quedan en 50 y los 600 se convierten en 300. Eso sí, la reducción no devuelve ni un punto al carnet y firmarla implica renunciar a cualquier alegación.

Los puntos, además, no vuelven solos. Se recuperan con un curso de reeducación vial —hasta cuatro puntos por curso— o después de dos años sin sanciones firmes, así que un exceso de 51 km/h se nota en el bolsillo y en el expediente durante un par de años.

Pagar rápido ahorra la mitad de la multa, pero cierra la puerta a discutirla: si el cinemómetro está mal calibrado, el descuento sale caro.

Cuándo el exceso deja de ser multa y se convierte en delito

Hay una frontera que no aparece en la tabla administrativa: el Código Penal. El artículo 379 considera delito conducir más de 60 km/h por encima del límite en vía urbana o más de 80 km/h en vía interurbana. Ahí se acaba la sanción económica y empieza el juzgado.

Las penas son serias: prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carnet de 1 a 4 años. Y no hace falta ir a 200 km/h para entrar: en una carretera limitada a 90, circular a 175 ya supera el umbral de los 80 km/h de exceso.

Un caso reciente lo ilustra. La Policía Local de Córdoba detuvo en la madrugada del 14 de octubre a un joven de 23 años que se dio a la fuga y llegó a superar los 200 km/h en la A-4, según el relato del Ayuntamiento. Además de la conducción temeraria, los agentes comprobaron que carecía de permiso de conducir, lo que sumó otro motivo a la detención.

puntos carnet velocidad

Cómo te afecta y qué mirar antes de pagar o alegar

En el día a día, la mayoría de estas multas llegan por radar fijo, radar de tramo o Pegasus, y el importe ya viene calculado en la notificación. Lo que sí puedes revisar es el margen de error del cinemómetro: la velocidad sancionada es la medida menos 5 km/h cuando no se llega a 100 km/h, y menos un 5% por encima de esa cifra. Si tu exceso roza los 31 km/h, ese ajuste puede bajarte de tramo y ahorrarte 200 euros.

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Merece la pena comprobar también el certificado de verificación del aparato, la fotografía y la identificación del conductor. Con esos datos en la mano, el plazo para alegar es de 20 días naturales, el mismo que tienes para el pronto pago: son dos caminos incompatibles, así que toca elegir.

El contexto ayuda a decidir. Los límites que se aplican en cada vía están en el Reglamento General de Circulación: 120 km/h en autopistas y autovías, 90 en carreteras convencionales y 50 en ciudad, con calles a 30. Ahí no hay margen de interpretación.

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La DGT ha ido reforzando la vigilancia en las carreteras convencionales, donde se concentran la mayoría de los accidentes mortales, según los datos que publica la propia DGT. Y en una calle limitada a 30, circular a 40 ya son 10 km/h de más: 100 euros, sin puntos, pero con el susto en el bolsillo.

Mi consejo, en resumen: si el exceso es pequeño y la foto no deja dudas, paga con reducción y pasa página. Si el tramo está justo en el límite entre leve y grave, o el certificado del radar está caducado, alega con la imagen y el boletín de calibración en la mano. Y si te tienta pisar el acelerador de verdad, ten claro que por encima de 60 km/h de exceso en ciudad y 80 en carretera ya no se habla de euros, sino de antecedentes penales.

Ficha de la Multa

  • A quién afecta: a cualquier conductor que supere el límite de la vía, sea turismo, moto, furgoneta o camión; los noveles y los profesionales pierden los mismos puntos.
  • Cifras a tener en cuenta: de 100 a 600 euros, con 2, 4 o 6 puntos según el exceso; 50% de descuento por pronto pago en 20 días naturales; delito a partir de 60 km/h de más en vía urbana y 80 km/h en interurbana.
  • Consejo para evitarlo: respeta el límite específico de cada tramo y, si llega la notificación, revisa el margen de error y el certificado del radar antes de decidir entre pagar con reducción o alegar.