La multa de 200 euros de la DGT por fumar al volante: no está prohibido, pero puedes perder hasta 6 puntos

El Reglamento General de Circulación no prohíbe el cigarrillo, pero el artículo 18.1 obliga a mantener la atención permanente al volante. La sanción habitual es de 200 euros sin puntos; arrojar la colilla sube a 500 euros y 6 puntos.

Fumar al volante no está prohibido, pero la DGT denunció a 29 conductores por hacerlo y la multa habitual es de 200 euros. La cifra salió del balance de vigilancia de distracciones que Tráfico cerró con 9.245 denuncias en una sola semana, y deja una pregunta incómoda: ¿de verdad se puede multar a alguien por encender un cigarrillo?

La respuesta corta es que sí, aunque no exactamente por el cigarrillo. Lo que se castiga es la distracción que provoca el gesto: rebuscar el paquete en la guantera, manipular el mechero, agacharse a por una brasa que ha caído en el asiento. Ese comportamiento sí tiene precio: 200 euros.

Qué dice el Reglamento General de Circulación sobre fumar

España no tiene ninguna norma que prohíba fumar mientras se conduce. Ni la Ley sobre Tráfico ni el articulado del RGC recogen esa conducta como infracción específica. Lo que sí exige la normativa es que el conductor mantenga el control del vehículo en todo momento y en cualquier circunstancia.

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El artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación es la pieza que lo sostiene todo: el conductor está obligado a mantener su libertad de movimientos, el campo de visión necesario y la atención permanente a la conducción. Si el cigarrillo rompe esa atención, el agente tiene margen para denunciar. Si no la rompe, no hay multa posible.

En la práctica, ningún agente para a un coche por ver un cigarrillo encendido al otro lado de la ventanilla. Lo que se describe después en el boletín son los hechos concretos que observó: que el conductor se agachó, que se fue de carril, que frenó tarde porque estaba mirando el mechero. La fórmula ‘por fumar’ del balance de la DGT simplifica una realidad que cada acta detalla por su cuenta.

Lo que se multa no es el cigarrillo, sino el segundo en que dejas de mirar la carretera para encenderlo.

Cuánto cuesta en euros y cuándo se pierden puntos

Cuando el agente entiende que fumar ha derivado en una conducción negligente, la sanción es una infracción grave: 200 euros y ninguna detracción de puntos, es decir, ninguna resta anotada en tu expediente. El matiz importa, porque mucha gente da por hecho que cualquier distracción toca el carnet y no funciona así: solo las conductas que la ley enumera expresamente conllevan pérdida de puntos, y fumar no está entre ellas.

El asunto se pone serio de verdad en otro escenario: tirar la colilla por la ventanilla. Arrojar a la vía o a sus inmediaciones objetos que puedan provocar incendios o accidentes figura en la ley como infracción muy grave, con 500 euros de multa y 6 puntos menos en el carnet. No es una cifra teórica: con el monte seco, una colilla mal apagada en la cuneta es una de las causas más repetidas de incendio junto a la carretera.

Ahí está el ‘hasta 6 puntos’ que se repite en las conversaciones de bar. No se pierden por fumar, se pierden por deshacerse del cigarrillo en marcha. Y la diferencia entre una cosa y otra son 300 euros de sanción y un carnet intacto o tocado.

distracciones al volante

Qué más se vigiló en la campaña del 5 al 11 de octubre

Los datos completos de la campaña dibujan un patrón conocido. Entre el 5 y el 11 de octubre, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil controlaron 422.927 vehículos y levantaron 9.245 denuncias. El móvil se llevó 3.816, un 41,3% del total, muy por delante del resto. Después aparecen los cascos o auriculares (441 denuncias) y el gesto de abrocharse el cinturón ya con el coche en marcha (421). Las 29 denuncias por fumar quedan casi como anécdota estadística.

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Ese reparto dice mucho de dónde está el riesgo real y de cómo se lee una campaña. El móvil sigue siendo la distracción que más se repite porque es la más fácil de detectar desde fuera del coche, y la más difícil de justificar cuando el agente ya te ha visto. Con el tabaco ocurre lo contrario: apenas se percibe desde un control y solo se castiga cuando el comportamiento al volante delata el despiste.

Lo que conviene tener claro es la escala. Una distracción sin más se queda en 200 euros y sin puntos. Si esa distracción deriva en una conducta temeraria o provoca un accidente, el expediente cambia de categoría y la sanción sube. Por eso el consejo es siempre el mismo: si necesitas encender un cigarro, para; si vas a comer, para; si suena el móvil, no lo cojas. El texto refundido de la Ley sobre Tráfico recoge las infracciones y sus cuantías, y la web oficial de la DGT publica cada balance de campaña con su desglose completo.

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La próxima cita de este tipo llegará con el calendario habitual de campañas de la DGT, que suele repetir la vigilancia de distracciones varias veces al año. Cuando llegue, el tabaco volverá a aparecer en el balance con un puñado de denuncias y volverá la misma duda. La respuesta no ha cambiado: fumar no es la infracción, distraerse sí.