La DGT avisa antes del puente de Todos los Santos: los 120 km/h no son siempre el límite de la autopista. Quien se salte la norma se expone a una multa de hasta 600 euros y a perder 6 puntos del carnet.
No es una frase de adorno. Desde el pasado 1 de octubre, el Real Decreto 518/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado, retocó varios epígrafes del Reglamento General de Circulación, y la Guardia Civil de Tráfico va a extremar la vigilancia. Millones de desplazamientos en pocos días son un buen escaparate.
Y no será un puente cualquiera. Nueve comunidades trasladan la festividad al lunes 2 de noviembre, de modo que el retorno se repartirá entre el domingo y la tarde del lunes:
- Andalucía, Aragón y Asturias.
- Canarias, Castilla-La Mancha y Castilla y León.
- Extremadura, Comunidad de Madrid y Navarra.
En el resto del país la fiesta cae en domingo y el lunes será laborable para muchos, así que el tráfico se reparte de otra manera. Donde sí libran, la operación se alarga y los controles se multiplican en los accesos a las grandes ciudades.
Cuánto cuesta en euros y cuántos puntos pierdes
El exceso de velocidad se mueve entre los 100 euros y los 600 euros, con hasta 6 puntos menos en el carnet. La cifra depende del porcentaje en que se supere el límite marcado: los 600 euros quedan reservados para los excesos más severos, mientras que las infracciones más livianas se quedan en el centenar de euros sin tocar el saldo.
La detracción de puntos —el descuento que se aplica al saldo del carnet— va por escalones: hay excesos que no restan nada y otros que se llevan 2, 4 o 6 puntos de golpe. Quedarte a cero te saca de la carretera y obliga a pasar por el curso de reeducación. Puedes comprobar tu saldo en la web de la DGT.
Pagar en los 20 días siguientes te ahorra la mitad de la multa, pero te cierra la puerta a recurrirla: no se puede tener todo.
Qué cambia desde el 1 de octubre y qué se vigila en el puente
El Real Decreto 518/2026 no se queda en la velocidad. Retoca cuatro situaciones que cualquier conductor se encuentra en un viaje largo, y todas estarán en el punto de mira de los controles durante estos días.
La nieve es el primero de los frentes. Si te sorprende en autopista y sigues circulando, no se puede adelantar: ni a coches, ni a camiones, ni a autobuses, ni a las máquinas quitanieves. El carril izquierdo queda libre para emergencias y para los propios quitanieves, así que hay que ir por la derecha. Incumplirlo es infracción grave: 200 euros, que bajan a 100 euros con el pronto pago.
Con los ciclistas el texto es igual de claro. En vía interurbana, quien adelante a un ciclista debe reducir la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía. En una convencional de 90 km/h, se le puede rebasar a 70. Si el tramo está limitado a 70, la maniobra se hace a 50. Aquí la sanción es de 200 euros y 6 puntos.
El pasillo de emergencia, en cambio, no es ninguna novedad. Cuando la circulación se detiene, hay que abrir un hueco entre carriles para que pasen ambulancias, policía y bomberos. Ya era obligatorio antes de la reforma y no formarlo sigue costando 200 euros.
Y queda la ciudad. En las calles de plataforma única —calzada y acera al mismo nivel—, el peatón tiene preferencia de paso en cualquier punto, haya paso de cebra o no. No es una recomendación ni una cortesía: es una obligación que ya está en vigor.
Por qué el 120 km/h ya no es un cheque en blanco
En una autopista española el límite genérico son 120 km/h, pero ese número es un techo, no una autorización permanente. Hay tramos con limitación específica por obras, túneles, accesos o curvas, y hay paneles de mensajería variable que bajan la velocidad máxima cuando llueve, hay niebla, se acumula tráfico o aprieta la contaminación. Cuando el panel marca 100, el límite de esa vía es 100, aunque la señal de 120 siga plantada veinte metros antes.
La novedad de este otoño no es que existan límites variables, que llevan años ahí, sino el contexto: la Guardia Civil de Tráfico anuncia vigilancia reforzada y el Real Decreto 518/2026 ha tocado el Reglamento con la idea de que la velocidad se adapte a la vía y a la meteorología. En la práctica, un control puede medirte con un límite distinto al que recuerdas del carril.
El consejo es sencillo y no cuesta dinero: mira el panel, no la memoria. Si circulas a 120 por un tramo señalizado a 100 y te pilla un radar, la multa se calcula sobre los 100. Y ahí entra la horquilla de 100 a 600 euros con hasta 6 puntos de por medio.
Merece la pena separar obligación de recomendación. Circular por encima de lo que marca el panel es una infracción y se sanciona. Bajar de ese límite cuando la calzada está encharcada o hay niebla es una recomendación que, si hay un accidente, los agentes sí valoran en el atestado.
El siguiente gran escenario de tráfico será el puente de diciembre, con el día 6 en domingo y el 8 en martes. Hasta entonces, la pauta es la misma: manda la señal que está encendida en ese momento, no la que aprendiste de memoria.
Claves de la Normativa
- A quién afecta: a cualquier conductor que circule por autopista o carretera convencional durante el puente, con atención especial a quienes viajen por las comunidades que trasladan la fiesta al lunes.
- Cifras a tener en cuenta: exceso de velocidad de 100 a 600 euros y hasta 6 puntos; 200 euros (100 con pronto pago) por circular mal con nieve; 200 euros y 6 puntos por adelantar mal a un ciclista; 200 euros por no abrir el pasillo de emergencia. Todo vigente desde el 1 de octubre.
- Consejo para evitarlo: revisa el panel antes de acelerar, deja 20 km/h de margen al rebasar ciclistas y arrímate a la derecha si empieza a nevar.

