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Las garantías legales de los aparatos

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Las garantías legales de los aparatos

Cuando se adquiere un producto, el vendedor o el fabricante puede facilitar al consumidor y usuario una garantía comercial, entendiendo la misma como la garantía que se puede ofrecer adicionalmente con carácter voluntario y obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.

Esta garantía comercial deberá formalizarse, al menos en castellano y, a petición del consumidor y usuario, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor y usuario, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada. Esta garantía expresará necesariamente:

1.-El bien o servicio sobre el que recaiga la garantía.

2.-El nombre y dirección del garante.

3.-Que la garantía no afecta a los derechos legales del consumidor y usuario ante la falta de conformidad de los productos con el contrato.

4.-Los derechos, adicionales a los legales, que se conceden al consumidor y usuario como titular de la garantía.

5.-El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.

6.-Las vías de reclamación de que dispone el consumidor y usuario.

Por último, hay que indicar que la acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía comercial adicional prescribirá a los seis meses desde la finalización del plazo de garantía.

El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega del bien, es la denominada garantía legal. Los bienes que deben llevar garantía, además de los vehículos automóviles, sus piezas recambios y accesorios, son:

-Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música.

-Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes.

-Muebles, artículos de menaje, accesorios y enseres domésticos.

-Aparatos eléctricos.

-Juguetes, artículos para recreo y deportes.

-La vivienda.

En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Se entiende que los productos que adquirimos son conformes cuando:

a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor 

b) Sea apto para los usos para los que ordinariamente se destinen o si es para un uso especial indicado por el consumidor al vendedor.

c) Que presente la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo, teniendo en cuenta la naturaleza del producto, lo indicado por el vendedor o en el etiquetado.

Si el producto adquirido lleva incluido la instalación del mismo, una incorrecta instalación del mismo se equiparará a una falta de conformidad.

El productor o el suministrador de este tipo de bienes duraderos debe entregar una garantía por escrito que tiene que contener como mínimo el bien sobre el que recae la garantía, quién es la persona que debe responder (el garante), la identidad del titular de la misma, así como el plazo de duración.

Hay que tener en cuenta que las reparaciones en garantía no cubre los desperfectos que se deban a un mal uso del bien por parte del consumidor o de los desperfectos que el consumidor conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la compra.