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    ¿Cubre la garantía un mal uso del conductor?

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    ¿Cubre la garantía un mal uso del conductor?

    No está incluida en la garantía la reparación de un vehículo cuando sufre un desperfecto porque el consumidor no lo utiliza adecuadamente, puesto que ésta sólo cubre los daños causados por defectos de fabricación.

     Corresponde al técnico encargado de la reparación valorar que la utilización del vehículo ha sido o no adecuada o si, por el contrario, el defecto que aparece es de origen. Si éste considera que el desperfecto no es un defecto de fabricación el establecimiento puede negarse a la reparación gratuita. Durante los seis meses siguientes a la compra se presume que el defecto que aparece en el vehículo es de origen, de forma que incumbe al concesionario vendedor demostrar que tales fallos han sido culpa del comprador.

    Sin embargo, pasados esos seis primeros meses, si el concesionario se negara a reparar, corresponde al cliente la obligación de probar que ese defecto del vehículo tuvo su origen antes de la compra. Para ello debe aportar el correspondiente informe pericial que refleje claramente tales pruebas técnicas. Este informe es fundamental si la reclamación quiere llevarse adelante en vía judicial. El consumidor que no esté conforme puede presentar una queja, mediante reclamación escrita dirigida al establecimiento vendedor.

    Si la reclamación al establecimiento fuera imposible, sólo en tal caso cabe dirigirse al fabricante, aunque en la práctica en ocasiones se pide el auxilio de la marca. En el caso de que el asunto no se resuelva favorablemente pueden denunciarse los hechos posteriormente ante los organismos de consumo, o si interesara y hubiera prueba suficiente para ello, cabría ir a la vía judicial, siempre que el tema sea viable y de cuantía elevada que compense los gastos del pleito.